Ley n°21.155 de protección a la lactancia materna. Ordinario n°5947/036, de 31.12.2019 - Núm. 81, Marzo 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845631820

Ley n°21.155 de protección a la lactancia materna. Ordinario n°5947/036, de 31.12.2019

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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
La interpretación anterior tiene su fundamento no solo en el principio de continuidad
laboral, sino que principalmente, en el hecho de que el contrato de trabajo sólo puede
terminar por la aplicación de alguna de las causales expresamente establecidas en la
ley, entre las cuales no se encuentra el hecho de dejar de cumplir con los requisitos
señalados, siendo la norma general aplicable que el contrato subsiste mientras no se
aplique una causal legal de terminación del contrato de trabajo. Por ende, cuando el
inciso primero de la letra c) del artículo 40 bis E del Código del Trabajo establece que
deben aplicarse las normas generales del Código del Trabajo cuando el estudiante
trabajador deja de cumplir con los requisitos para ser calicado como tal, este Servicio
no puede sino interpretar que el contrato de trabajo se mantiene vigente, con la única
salvedad de que entonces dicho contrato se rige por las reglas generales en materia
de jornada parcial.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones
formuladas, compleméntase el dictamen Ord. Nº4533/28, de 24.09.2019, en el sentido
que se señala en el cuerpo del presente.
Saluda atentamente a Ud.,
MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
2.- LEY N°21.155 DE PROTECCIóN A LA LACTANCIA MATERNA.
MATERIA: Fija sentido y alcance de la ley N° 21.155.
ORDINARIO N°5947/036, DE 31.12.2019
Por necesidades del Servicio, se ha estimado procedente jar el sentido y alcance
de la ley N° 21.155 que «Establece medidas de protección a la lactancia materna
y su ejercicio”, únicamente en cuanto a sus implicancias laborales, especícamente
sus articulos 2° y 11, al tratarse de una normativa que también abarca materias
ajenas a la competencia de este Servicio.
1. Aspectos generales de la ley N° 21.155
El n perseguido por el legislador con esta nueva normativa, sequn se desprende
de su texto y de la historia dedigna de su establecimiento, es reconocer el valor
fundamental para la sociedad de la maternidad, establecer la lactancia materna como
un derecho de la infancia y el derecho de las madres a amamantar libremente a sus
hijos, garantizando el libre ejercicio de la lactancia materna y del amamantamiento,
sancionando cualquier discriminación arbitraria que cause privación, perturbación o
amenaza a tales derechos.
En lo que respecta a su entrada en vigencia, la ley n° 21.155 no establece un plaza
especial, por lo cual esta rige desde la fecha de su publicación en el Diario Ocial,
esto es, a contar del 2 de mayo de 2019.

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