Ley Núm. 21.015 Diario Oficial 15.06.2017 Incentiva La Inclusión De Personas Con Discapacidad Al Mundo Laboral - Núm. 60, Junio 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 728937673

Ley Núm. 21.015 Diario Oficial 15.06.2017 Incentiva La Inclusión De Personas Con Discapacidad Al Mundo Laboral

Páginas119-125
LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
119
LEYES Y DECRETOS
LEY NÚM. 21.015
Diario Ocial 15.06.2017
INCENTIVA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL MUNDO
LABORAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
proyecto de ley originado en Mociones refundidas de los H. Diputados señores Gustavo
Hasbún Selume, Patricio Melero Abaroa, Jorge Sabag Villalobos, Fidel Espinoza
Sandoval, Carlos Abel Jarpa Wevar, Víctor Torres Jeldes, Fuad Chahin Valenzuela, y
Felipe Ward Edwards y señoras Claudia Nogueira Fernández, Marisol Turres Figueroa,
Andrea Molina Oliva, y de los ex Diputados señores Gonzalo Uriarte Herrera, Enrique
Accorsi Opazo, Miodrag Marinovic Solo de Zaldívar y señoras Mónica Zalaquett Said,
María Angélica Cristi Marl, María Antonieta Saa Díaz,
Proyecto de ley:
Artículo 1.- Modifícase la ley N° 20.422, que Establece normas sobre igualdad de
oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en los siguientes
términos:
1. Reemplázase la denominación del párrafo 3° del título IV por la siguiente:
“De la inclusión laboral y de la capacitación”.
2. Sustitúyese el artículo 45 por el que sigue:
Artículo 45.- En los procesos de selección de personal, los órganos de la Administración
del Estado señalados en el artículo 1 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado
y sistematizado fue jado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Congreso Nacional, el Poder
Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Servicio Electoral, la
Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, seleccionarán
preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas con discapacidad.
En las instituciones a que se reere el inciso anterior, que tengan una dotación anual
de 100 o más funcionarios o trabajadores, a lo menos el 1% de la dotación anual
deberán ser personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez
de cualquier régimen previsional. Las personas con discapacidad deberán contar con
la calicación y certicación que establece esta ley.
En el caso de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y
de Gendarmería de Chile, la obligación establecida en el inciso anterior considerará
sólo a su personal civil.
LEYES Y DECRETOS

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