Ley Núm. 21.018 Diario Oficial 20.06.2017 Confiere competencia a los tribunales laborales para conocer de las contiendas en que, los causahabientes del trabajador, buscan hacer efectiva la responsabilidad del empleador, derivada de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales
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INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES
QUE IMPONE EL CONTRATO
a. Artículo 1º, incisos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto, que sustituye el artí-
culo 45 de la Ley Nº 20.422.
b. Artículo 2º, que sustituye el inciso tercero del artículo 17 de la Ley Nº 18.834, sobre
Estatuto Administrativo, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue jado
por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
c. Artículo 6º, numeral 2º, párrafo sexto, en la frase ‘‘se estimará que los hechos
que conguren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de
probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades
que procedan’’, que modica el literal g) del artículo 2º de la Ley Nº 16.395, que Fija
el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia
de Seguridad Social.
2°. Que este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento, en examen preventivo
de constitucionalidad, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitu-
cional, de las siguientes disposiciones:
a. Artículo 1º, inciso quinto, que sustituye el artículo 45 de la Ley Nº 20.422.
b. Artículo 6º, que modica el literal g) del artículo 2º de la Ley Nº 16.395, que Fija
el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia
de Seguridad Social, con excepción del numeral 2º, párrafo sexto, en la frase ‘‘se
estimará que los hechos que conguren infracciones a esta disposición vulneran gra-
vemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones
y responsabilidades que procedan’’.
Santiago, 16 de mayo de 2017.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.
LEY NÚM. 21.018
Diario Ocial 20.06.2017
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
CONFIERE COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES LABORALES PARA CONOCER
DE LAS CONTIENDAS EN QUE, LOS CAUSAHABIENTES DEL TRABAJADOR,
BUSCAN HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR, DERI-
VADA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO O ENFERMEDADES PROFESIONALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
proyecto de ley originado en moción de los H. Senadores señores Juan Pablo Letelier
Morel y Jorge Pizarro Soto y de las ex senadoras señoras Soledad Alvear Valenzuela
y Ximena Rincón González,
LeYeS Y decReTOS
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