Ley Núm. 21.018 Diario Oficial 20.06.2017 Confiere competencia a los tribunales laborales para conocer de las contiendas en que, los causahabientes del trabajador, buscan hacer efectiva la responsabilidad del empleador, derivada de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales - Núm. 50, Agosto 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703483349

Ley Núm. 21.018 Diario Oficial 20.06.2017 Confiere competencia a los tribunales laborales para conocer de las contiendas en que, los causahabientes del trabajador, buscan hacer efectiva la responsabilidad del empleador, derivada de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales

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INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES
QUE IMPONE EL CONTRATO
a. Artículo 1º, incisos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto, que sustituye el artí-
culo 45 de la Ley Nº 20.422.
b. Artículo 2º, que sustituye el inciso tercero del artículo 17 de la Ley Nº 18.834, sobre
Estatuto Administrativo, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue jado
por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
c. Artículo 6º, numeral 2º, párrafo sexto, en la frase ‘‘se estimará que los hechos
que conguren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de
probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades
que procedan’’, que modica el literal g) del artículo 2º de la Ley Nº 16.395, que Fija
el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia
de Seguridad Social.
2°. Que este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento, en examen preventivo
de constitucionalidad, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitu-
cional, de las siguientes disposiciones:
a. Artículo 1º, inciso quinto, que sustituye el artículo 45 de la Ley Nº 20.422.
b. Artículo 6º, que modica el literal g) del artículo 2º de la Ley Nº 16.395, que Fija
el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia
de Seguridad Social, con excepción del numeral 2º, párrafo sexto, en la frase ‘‘se
estimará que los hechos que conguren infracciones a esta disposición vulneran gra-
vemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones
y responsabilidades que procedan’’.
Santiago, 16 de mayo de 2017.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.
LEY NÚM. 21.018
Diario Ocial 20.06.2017
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
CONFIERE COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES LABORALES PARA CONOCER
DE LAS CONTIENDAS EN QUE, LOS CAUSAHABIENTES DEL TRABAJADOR,
BUSCAN HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR, DERI-
VADA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO O ENFERMEDADES PROFESIONALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
proyecto de ley originado en moción de los H. Senadores señores Juan Pablo Letelier
Morel y Jorge Pizarro Soto y de las ex senadoras señoras Soledad Alvear Valenzuela
y Ximena Rincón González,
LeYeS Y decReTOS

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