Ley núm. 21.054. Diario oficial 23.12.2017. Modifica la Ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto de eliminar la distinción entre empleados y obreros - Núm. 68, Febrero 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795586225

Ley núm. 21.054. Diario oficial 23.12.2017. Modifica la Ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto de eliminar la distinción entre empleados y obreros

Páginas143-144
LEY SANNA
143
LEYES Y DECRETOS
LEY NÚM. 21.054
Diario Ocial 23.12.2017
MODIFICA LA LEY N° 16.744, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES
DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, CON EL OBJETO DE
ELIMINAR LA DISTINCIÓN ENTRE EMPLEADOS Y OBREROS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
proyecto de ley originado en Moción de los Honorables Diputados señores Juan
Morano Cornejo, Osvaldo Andrade Lara, Aldo Cornejo González, Iván Fuentes
Castillo, Pablo Lorenzini Basso, Sergio Ojeda Uribe, Gabriel Silber Romo, Víctor
Torres Jeldes, Miguel Ángel Alvarado Ramírez, Felipe Letelier Norambuena, Vlado
Mirosevic Verdugo y Patricio Vallespín López, y Honorables Diputadas señoras
Yasna Provoste Campillay, Alejandra Sepúlveda Órbenes, Marcela Hernando Pérez.
Proyecto de ley:
“Artículo único.- Modifícase la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales, en la forma que a continuación se indica:
1. Sustitúyese el artículo 4 por el siguiente:
“Artículo 4.- Para los efectos de este seguro, todos los empleadores se entenderán
aliadosalInstitutodeSeguridadLaboralrespectodelatotalidaddesustrabajadores,
salvo que se adhieran a alguna mutualidad de empleadores. Lo dispuesto en el inciso
anterior también se aplicará a los trabajadores independientes afectos al seguro de
esta ley.”.
2. Reemplázase el artículo 8 por el siguiente:
“Artículo 8.- La administración del seguro estará a cargo del Instituto de Seguridad
Laboral o de las mutualidades de empleadores, según corresponda, en adelante
denominados los organismos administradores.”.
3. Derógase el artículo 9.
4. Reemplázase el artículo 10 por el siguiente:
“Artículo 10.- El Instituto de Seguridad Laboral administrará este seguro, incluida
la realización de actividades de prevención de riesgos de accidentes del trabajo
yenfermedades profesionales,respecto delas entidadesempleadoras aliadasa
él, de sus trabajadores y de los trabajadores independientes que corresponda. El
Instituto de Seguridad Laboral podrá contratar el otorgamiento de las prestaciones
médicas con los servicios de salud, las mutualidades de empleadores o con otros
establecimientos de salud públicos o privados. Para los servicios de salud señalados
en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de
Salud, que ja el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley
N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, y para los establecimientos
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