Ley núm. 21.263. Diario Oficial 04.09.2020. Flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley nº 21.227 - Núm. 88, Octubre 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850322934

Ley núm. 21.263. Diario Oficial 04.09.2020. Flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley nº 21.227

AutorRicardo Garrido C.
Páginas123-129
DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE MULTAS
Y DEMAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
123
LEY NÚM. 21.263
Diario Ocial 04.09.2020
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
FLEXIBILIZA TRANSITORIAMENTE LOS REQUISITOS DE ACCESO E
INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES AL SEGURO DE DESEMPLEO
DE LA LEY Nº 19.728, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL
COVID-19, Y PERFECCIONA LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 21.227
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
“FLEXIBILIZA TRANSITORIAMENTE LOS REQUISITOS DE ACCESO E
INCREMENTAEL MONTO DE LAS PRESTACIONES AL SEGURO DE DESEMPLEO
DE LA LEY Nº 19.728, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL
COVID-19, YPERFECCIONA LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 21.227
TÍTULO I
FLEXIBILIZA REQUISITOS DE ACCESO AL SEGURO
DE DESEMPLEO Y MEJORA PRESTACIONES
Artículo 1º.- Los trabajadores aliados al seguro de la ley Nº 19.728 que se encuentren
cesantes, sea que hayan suscrito un contrato de trabajo de duración indenida o a
plazo jo o por obra, trabajo o servicio determinado o un contrato de jornada parcial,
podrán acceder hasta el 31 de octubre de 2020 a las prestaciones con cargo a la
Cuenta Individual por Cesantía y a los giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario
de dicha ley, si cumplen cualquiera de los requisitos alternativos señalados en el inciso
primero del artículo 2 de la ley Nº 21.227 respecto del número de cotizaciones, las
que deberán encontrarse registradas con anterioridad al término del contrato.
Asimismo, accederán a las prestaciones en las condiciones que establece esta ley,
los trabajadores cesantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 y
en el inciso primero del artículo 24, ambos de la ley Nº 19.728.
Artículo 2º.- Para los efectos de las prestaciones que se soliciten en virtud del presente
Título, no regirá lo dispuesto en los artículos 25 ter y 28 de la ley Nº 19.728.
Artículo 3º.- Las prestaciones que se paguen con cargo a los fondos de la Cuenta
Individual por Cesantía, durante el periodo de vigencia de esta ley, se regirán por la
tabla incluida en este artículo, tanto para los contratos de trabajo de duración indenida
como para los contratos a plazo jo, o por una obra, trabajo o servicio determinado.
En ambos casos, con cargo a dicha cuenta se pagará el número de prestaciones y
montos que se alcancen a nanciar de acuerdo con los porcentajes indicados para
cada mes en la tabla de este artículo.
LEYES Y DECRETOS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR