La Ley de Rentas Municipales - Derecho Municipal Chileno - Libros y Revistas - VLEX 350395262

La Ley de Rentas Municipales

AutorJosé Fernández Richard
Cargo del AutorProfesor de Derecho Urbanístico, Universidad de Chile
Páginas109-141
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1. GENERA LIDADES
El Decreto 2.385, de 30 de mayo de 1996, publicado en el Diario
Oficial 35.620, de 20 de noviembre de 1996, fijó el texto refundido
y sistematizado del Decreto Ley Nº 3.063 de 1980 sobre Rentas
Municipales. Últimamente ha sufrido diversas modificaciones con
la Ley Nº 20.033, publicada en el Diario Oficial de 1º de julio de
2005, denominada Ley de Rentas Municipales II.
Dicha ley consta de 66 artículos agregados en 11 títulos.
En ella se señalan las fuentes de los ingresos municipales,
que son: a) Producto de los bienes municipales; b) Producto de
los establecimientos y explotaciones municipales; c) Impuestos
municipales. Entre ellos destacan el permiso de circulación de
vehículos (art. 12) y las patentes municipales a que se refieren
los arts. 23 a 34 de la ley; d) La participación en el impuesto
territorial y el Fondo Común Municipal; f) Los recursos muni-
cipales por concesiones, permisos o pagos de servicios y g) Las
rentas varias.
2. IMPUESTOS Y PATENTES MUNICIPALES
En la Ley de Rentas Municipales se hace una clara diferencia
entre impuestos y derechos. La ciencia tributaria nos enseña que
se trata de recursos absolutamente diferentes.
Es así que dicha ley consagra un título especial, que es el
título IV “De los impuestos municipales”, entre los cuales con-
sidera el impuesto que se cobra por permiso de circulación de
C A P Í TU L O DE C I M OS É P T I M O
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vehículos (arts. 12 al 22) y el de las patentes municipales (arts. 23
al 34).21
3. HECHO GRAVADO EN LAS PATENTES MUNICIPALES
Particular mención merecen las patentes municipales, ya que el
art. 23 de la ley en comento señala que “el ejercicio de toda pro-
fesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad
lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o
denominación, está sujeta a una contribución de patente muni-
cipal”, con arreglo a las disposiciones de la ley, agregando que
“quedarán gravadas con esta tributación municipal las actividades
primarias o extractivas en los casos de explotaciones en que medie
algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de
los exclusivamente provenientes del respectivo fundo rústico, tales
como aserraderos de maderas, labores de separación de escorias,
moliendas o concentración de minerales y cuando los productos
que se obtengan de esta clase de actividades primarias se vendan
directamente por los productores en locales, puestos, kioscos o
en cualquiera otra forma que permita su expendio también di-
rectamente al público o a cualquier comprador en general, no
obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar donde
se extraen, y aunque no constituyan actos de comercio los que se
ejecuten para efectuar este expendio directo”.
Es así que la patente municipal grava la actividad que se ejerce
por un mismo contribuyente en su local, oficina, establecimien-
to, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o
número de giros o rubros distintos que comprenda (art. 23).
4. VALOR DE LAS PATENTES MUNICIPALES
El valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente
entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio
de cada contribuyente. Este valor tiene un límite que primitiva-
mente era de cuatro mil unidades tributarias mensuales y que
en la actualidad es de ocho mil unidades tributarias mensuales
21 José Fernández Richard, Las patentes municipales, Fondo Educación Moder-
na, 1968.
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después de la modificación de la Ley de Rentas Municipales,
contenida en la Ley Nº 20.033.
Para estos efectos, los contribuyentes deberán entregar en la
municipalidad respectiva una declaración de su capital propio
con copia del balance del año anterior presentado en el Servicio
de Impuestos Internos (art. 24).
5. SUCURSALES
En los casos de contribuyentes que tengan sucursales, oficinas,
establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial,
cualquiera sea su naturaleza jurídica o importancia económica, el
monto total de la patente que grava al contribuyente será pagado
proporcionalmente por cada una de las unidades antes dichas,
considerando el número de trabajadores que laboran en cada
una de ellas, cualquiera sea su condición o forma, incluidos los
trabajadores de temporada y los correspondientes a empresas
subcontratistas, pudiendo considerar, además, otros factores que
aseguren una distribución equitativa (art. 25).
6. INICIACIÓN DE ACTIVI DADES Y AUTORIZACIÓN
DE FUNCIONAMIENTO
Toda persona que inicie un giro o actividad gravada con pa-
tente municipal presentará conjuntamente con la solicitud de
autorización para funcionar en un local o lugar determinado, una
declaración jurada simple acerca del monto del capital propio
del negocio (art. 26).
La municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva,
sin perjuicio de las limitaciones relativas a la zonificación comercial
o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales
y a las autorizaciones que previamente deben otorgar en ciertos
casos las autoridades sanitarias u otras que contemplen las leyes
(art. 26, inciso 2º). Entre esas autoridades podemos mencionar
la Superintendencia de Servicios Eléctricos (SEC), etc.
7. PATENTES PROVISORIAS
Las municipalidades podrán otorgar patentes provisorias, en
cuyo caso los establecimientos podrán funcionar de inmediato.

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