Ley Zamudio: ¿ponderación o subsunción? Comentario a la sentencia rol N° 1009-2014 de la Corte de Apelaciones de Concepción
Autor | Miriam Henríquez Viñas - José Ignacio Núñez Leiva |
Cargo | Abogada de la Universidad Nacional del Comahue, Argentina - Abogado. Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile |
Páginas | 239-244 |
LEY ZAMUDIO: ¿PONDERACIÓN O SUBSUNCIÓN? COMENTARIO A LA
SENTENCIA ROL Nº 1009-2014 DE LA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN
Revista de Derecho · Escuela de Postgrado Nº 6, diciembre 2014
Páginas 239 - 244
ISSN 0719 - 1731
239
COMENTARIOS DE JURISPRUDENCIA
LEY ZAMUDIO: ¿PONDERACIÓN O SUBSUNCIÓN?
COMENTARIO A LA SENTENCIA ROL Nº 1009-2014 DE
LA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN
ZAMUDIO LAW: WEIGHTING OR SUBSUMPTION? COMMENTARY TO THE
DECISION CASE Nº 1009-2004 OF THE CONCEPCIÓN COURT OF APPEALS
LOI ZAMUDIO: ¿PONDERATION OU SUBSUNTION? COMMENTAIRE L’ARRÊT
RÔLE no. 1009-2014 DE LA COUR D’APPEL DE CONCEPCIÓN
MIRIAM LORENA HENRÍQUEZ VIÑAS*
JOSÉ IGNACIO NÚÑEZ LEIVA**
INTRODUCCIÓN
Con fecha 26 de junio de 2014, el Primer Juzgado Civil de Concepción1 dictó
una sentencia que resolvió una acción de no discriminación arbitraria interpuesta
por doña Tatiana Torres, en representación de su hija menor, en contra del colegio
Santísima Trinidad S.A. perteneciente a una congregación religiosa católica. La
requirente dedujo la acción de la Ley Nº 20.6092, atendida la negativa del colegio
a reincorporar a su hija debido a su situación de convivencia –al momento de la
solicitud– con una persona distinta del padre.
El tribunal de primera instancia acogió la acción de no discriminación arbitra-
ria, mandó dejar sin efecto la referida negativa, dispuso que el colegio admita a la
menor como alumna regular a partir del segundo semestre de 2014, y condenó al
colegio al pago de una multa en beneficio fiscal de 10 Unidades Tributarias Men-
suales. Contra la sentencia de primera instancia, el colegio denunciado dedujo un
recurso de apelación. Del recurso de apelación conoció la Corte de Apelaciones de
*Abogada de la Universidad Nacional del Comahue, Argentina. Magíster en Derecho Público con mención
en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Doctor en Ciencias Jurídicas,
Universidad de Santiago de Compostela, España. Profesora de Derecho Constitucional Universidad Alberto
Hurtado, Santiago, Chile. Correo electrónico: mhenriqu@uahurtado.cl.
**Abogado. Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Diplomado en Dere-
chos Humanos por la Universidad Católica del Uruguay. Post Graduado en Derecho por la Universidad
de Castilla La Mancha, España: Especialista en Constitucionalismo y Garantismo (2009) y Especialista en
Justicia Constitucional y Procesos Constitucionales (2012). Magíster en Derecho Público por la Pontificia
Universidad Católica de Chile. Diploma de Estudios Avanzados (DEA) y Doctor © en Derecho por la
Universidad de Castilla La Mancha, España. Investigador en la Facultad de Derecho de la Universidad
FinisTerrae, Santiago, Chile. Correo electrónico: jinunez@uft.cl.
1 Primer Juzgado de Letras de Concepción, 26 de junio de 2014, Rol Nº 8228-2013.
2 Ley Nº 20.609, establece medidas contra la discriminación, Diario Oficial, 24 de julio de 2012.
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