Libre Competencia y distribuidores de combustibles: ¿colusión y barreras de entrada en el mercado? - Núm. 2, Enero 2006 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706562989

Libre Competencia y distribuidores de combustibles: ¿colusión y barreras de entrada en el mercado?

AutorRicardo Jungmann Davies
CargoMagíster en Derecho Universidad de Navarra. Profesor de la Facultad de Derecho UC
Páginas203-222
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LIBRE COMPETENCIA Y DISTRIBUIDORES DE COMBUSTIBLES: ¿COLUSIÓN Y BARRERAS
Libre Competencia y distribuidores de
combustibles:
¿colusión y barreras de entrada en el mercado?
*
RICARDO JUNGMANN DAVIES
Magíster en Derecho Universidad de Navarra
Profesor de la Facultad de Derecho UC
MARÍA DE LA LUZ DOMPER RODRÍGUEZ
Economista y Magíster en Macroeconomía UC
Libertad y Desarrollo
RESUMEN EJECUTIVO
La Fiscalía Nacional Económica (FNE), en virtud de las atribuciones que le confiere
el Decreto Ley 211, de 1973, investigó el mercado de los combustibles líquidos y
formuló requerimiento en contra de las empresas Copec, Esso, Shell e YPF, por
presentar comportamientos y prácticas de comercialización que distorsionarían o
entorpecerían la competencia. En la sentencia N
°
18/2005, dictada por Tribunal de
Defensa de la Libre Competencia (TDLC), se rechazó el requerimiento de la Fisca-
lía, lo cual fue confirmado más tarde por la Corte Suprema, y se estableció que el
hecho de que las estaciones de servicio tengan precios muy similares no es sinóni-
mo de colusión, sino más bien, de que estamos frente a un producto homogéneo,
identificado como tal por los propios consumidores, lo cual impide que existan
diferencias notorias en el precio de venta. El comentario analiza el requerimiento
de la FNE y los puntos de la defensa, deteniéndose, especialmente, en los argu-
mentos dados por el TDLC que terminaron por dar la razón a los requeridos y
desvirtuando las insuficientes pruebas de la requirente. Para lo anterior, se analizan
las figuras de la integración vertical, la concertación de precios y las barreras de
entrada. Finalmente, se destaca la postura asumida por el TDLC, por cuanto con
este fallo contribuye a reforzar la libertad que es inherente a toda economía de
mercado, y de paso, desestima la postura asumida por la FNE, que proponía, entre
otras cosas, que se modificara la estructura de propiedad de una sociedad anónima
cerrada, y que se instruyera a las distribuidoras en cuanto a la forma como debían
determinar el precio y condiciones de venta de los combustibles.
SUMARIO
1.- Antecedentes Generales. 2.- Fundamentos de la Fiscalía Nacional Económica y
argumentos de las empresas requeridas. 3.- Propuestas de la Fiscalía Nacional
Económica. 4.- Comentarios a la decisión del Tribunal de Defensa de la Libre
*Sentencia Nº 18/2005 del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de la
República de Chile de fecha 10 de junio de 2005.
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SENTENCIAS DESTACADAS 2005
Competencia, a la investigación y a la sentencia de la Corte Suprema. 5.- Conclu-
siones. 6.- Bibliografía.
1. ANTECEDENTES GENERALES
Con fecha 10 de junio del año 2005, el Tribunal de Defensa de la
Libre Competencia (TDLC) dictó la sentencia número 18, en virtud
de la cual rechazó el requerimiento1 efectuado por la Fiscalía Na-
cional Económica (FNE)2, que buscaba que se sancionara a las
empresas mayoristas de distribución de combustibles líquidos
(COPEC, ESSO, SHELL e YPF) por haber incurrido en supuestas
conductas colusivas.
La sentencia del TDLC, confirmada más tarde por la Corte Suprema
mediante sentencia3 de 26 de octubre del mismo año, determinó,
entre otros puntos, que no se probó la existencia de barreras de
entrada a la distribución de combustibles, ni la existencia de una
integración vertical que atentara contra la libre competencia.
Asimismo, estableció que el hecho de que las estaciones de servicio
tengan precios muy similares no es sinónimo de colusión, sino más
bien de que estamos frente a un producto homogéneo, identificado
como tal por los propios consumidores, lo cual impide que existan
diferencias notorias en el precio de venta.
2. FUNDAMENTOS DE LA FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA
Y ARGUMENTOS DE LAS EMPRESAS REQUERIDAS
A continuación se describen los principales fundamentos esgrimi-
dos por la Fiscalía Nacional Económica para presentar el requeri-
miento, así como las respuestas y argumentos dados por las em-
presas requeridas.
1En virtud de lo establecido en el art. 20 del Decreto Ley 211, citado, el procedi-
miento para que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) conozca
de las situaciones que pudieren constituir infracciones a la ley podrá iniciarse
por requerimiento del Fiscal Nacional Económico, o bien, por demanda de algún
particular.
2Requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica en contra de COMPAÑÍA DE
PETRÓLEOS DE CHILE S.A.; ESSO CHILE PETROLERA LTDA., SHELL CHILE S.A., e
YPF PETRÓLEOS TRASANDINO YPF S.A., de fecha 5 de noviembre de 2002.
3Sentencia de la Corte Suprema de fecha 26 de octubre de 2005, en la que se
rechazó el recurso de reclamación interpuesto por el Fiscal Nacional Económico.

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