Recurso de casación en el fondo (supuesto hecho ilícito calificado de lícito). Apropiación indebida (venta de cosa mueble ajena.) Venta de cosa ajena Fisco (derechos en la herencia intestada). Herencia (Fisco). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252338386

Recurso de casación en el fondo (supuesto hecho ilícito calificado de lícito). Apropiación indebida (venta de cosa mueble ajena.) Venta de cosa ajena Fisco (derechos en la herencia intestada). Herencia (Fisco).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas267-270

Page 267

Cas. De fondo 8 de noviembre de 1971

Contra Guillermo Arenas Bustos

Teniendo presente:

  1. Que la sentencia recurrida establece los siguientes hechos: a) que el procesado Guillermo Arenas prestaba a la señora Peterson diversos servicios, tales como el cobro de su pensión de montepío, pago de contribuciones, etc., y la conocía desde largos años (considerando 15); b) que el mismo Arenas vendió especies muebles de la señora Peterson después de su muerte, por un valor de Eº 1.033 (considerando 14); c) que del precio de Eº 1.033 la compradora María Oyanedel sólo pagó la cantidad de Eº 600 (considerando 16) d) que el procesado Arenas contrató los funerales de la señora Peterson y se hizo cargo de ellos, pagando a la Empresa Azocar Funerales, Ltda. la cantidad de Eº 746,30 y que es verosímil que haya efectuado otros gastos médicos estimados en Eº 250 (mismo considerando) ; e) que los muebles que vendió Arenas a María Oyanedel eran de aquellos que se encontraban en casa de esta última y que la señora Peterson había llevado cuando se trasladó a vivir con aquélla (considerandos 7º, 8º y 12) y f) que esa venta la hizo Arenas para procurarse medios con el fin de hacer frente a los gastos de funerales que había tomado a su cargo (considerando 17) ;

  2. Que, como con razón lo expresa el fallo recurrido, esos hechos demuestran que la acción del procesado Arenas no merece ser calificada como delito; máximo si se considera que la asignación líquida que percibe el heredero es aquélla que se obtiene después de rebajar las diversas partidas que señalan los artículos 95º del Código Civil y de la Ley Nº 17.271, sobre Impuesto a las Herencias y Donaciones, entre los cuales se señalan los gastos de entierro del causante; de manera que el Fisco no ha sido defraudado ni perjudicado, puesto que, como heredero de la señora Peterson, habría sido en todo caso de su cargo el pago de estos gastos, que el procesado se reembolsó en parte con los Eº 600 que obtuvo de la venta de algunos muebles hereditarios;

  3. Que si el Tribunal de Alzada ha absuelto al procesado, es porque no ha adquirido la convicción de que se ha cometido un hecho punible, resolución que no es posible alterar si no se ha alegado la infracción de alguna de, las normas reguladoras de la prueba. Y vale recordar a este respecto las palabras del Mensaje con que el proyecto del Código de Procedimiento Penal fue enviado al Congreso, que al tratar de esta materia, que se concretó en el artículo que hoy...

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