Primera limitación. Saneamiento de la nulidad absoluta por el transcurso del tiempo - Personas que pueden pedir la declaración de nulidad absoluta y quién puede declararla de oficio - Características fundamentales de la nulidad absoluta - Segunda parte. La nulidad absoluta - La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 326765495

Primera limitación. Saneamiento de la nulidad absoluta por el transcurso del tiempo

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas507-510

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CAPÍTULO III - CARACTERÍSTICAS FUNDAmENTALES DE LA NULIDAD ABSOLUTA

582.  Nombramiento de curador. Se ha fallado que “admitiendo que hubiera nulidad absoluta en la designación del curador cuyo discernimiento se hace por un juez incompetente, no puede declararse de oficio dicha nulidad”, porque el vicio no aparece de manifiesto en el instrumento en que consta dicha designación.865582 bis. Firma supuestamente adulterada en una escritura. En un caso en que “una de las firmas puestas en el instrumento respectivo no correspondería a la persona que se indica en la comparecencia del mismo, es decir, no se trata que en el contrato no se hayan estampado las firmas respectivas, sino que, existiendo, se ha llegado a concluir que una de ellas no pertenecería a la persona que figura en el documento”, la Corte Suprema resolvió que “es indudable que para la verificación del supuesto vicio, a los jueces no les ha bastado con el solo examen del instrumento que contiene la convención, sino que necesariamente debieron relacionarlo con otros medios de prueba para acceder a esa conclusión. En ese contexto, procede sostener que, en este caso, no puede considerarse que el vicio que haría anulable el contrato sea de aquellos que aparecen ‘de manifiesto en el acto o contrato’”.866§ iii. limitACiones A lA FACultAd del Juez de deClArAr

de oFiCio lA nulidAd ABsolutA
PRIMERA LIMITACIÓN
Saneamiento de la nulidad absoluta por el transcurso del tiempo

583.  Efectos absolutos del saneamiento por el transcurso del tiempo. Hemos dicho, al hacer una somera referencia al saneamiento de la nulidad absoluta, que pasado el plazo máximo de diez años, aquélla se sanea, o sea, desaparece el vicio o defecto del acto, por lo cual éste no puede ser atacado por la vía de la nulidad absoluta, ya que este saneamiento implica la prescripción de la acción de nulidad.

Se plantea, entonces, el problema de si el juez puede declarar de oficio la nulidad absoluta de un acto o de un contrato viciado, transcurridos diez años desde su celebración, es decir, si el saneamiento implica sólo la prescripción de la acción de nulidad absoluta que corresponde a los interesados obtener la declaración de nulidad, o si el saneamiento afecta al vicio mismo de que adolecía el negocio jurídico nulo, haciéndolo desaparecer, y consolidando en definitiva y para siempre el acto jurídico.

Creemos, de acuerdo con los términos empleados por el artículo 1683 y con el espíritu general de la legislación civil, que el juez no puede declarar de oficio una nulidad absoluta que se ha saneado por el lapso de tiempo,

865Revista, tomo 28, 2ª parte, sec. 1ª, p. 350.

866Corte Suprema, Rol Nº 4100-01, 17/09/2002, disponible en LexisNexis: Jurisprudencia On-line.

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SEGUNDA PARTE - LA NULIDAD ABSOLUTA

porque el citado artículo dispone que es la nulidad absoluta misma la que se sanea por el lapso de tiempo de diez años, o sea, se refiere al saneamiento de la nulidad y no a la prescripción de las acciones de nulidad que...

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