Límites al Financiamiento de las Políticas Públicas en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional - Núm. 5, Enero 2009 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706583793

Límites al Financiamiento de las Políticas Públicas en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

AutorManuel Antonio Núñez Poblete
CargoProfesor y Director de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica del Norte
Páginas123-143
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Límites al f‌inanciamiento de las políticas públicas
en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
(Transantiago I y II). “El de atrás paga”
MANUEL A. NÚÑEZ P.
Profesor y Director de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica del Norte
RESUMEN
El presente ensayo examina críticamente los principios desarrollados por el Tribunal
Constitucional en materia de control sobre el compromiso de la responsabilidad f‌i-
nanciera del Estado, empréstitos públicos, subvenciones a actividades empresariales y
decretos supremos de ejecución. Preliminarmente, desarrolla las peculiares caracterís-
ticas de la organización y regulación sistema de transportes metropolitano, presentan-
do algunas hipótesis sobre su inf‌luencia en los conf‌lictos sometidos ante el Tribunal
Constitucional y otros órganos de control.
SUMARIO
I. Introducción. II. Sobre el transporte público de pasajeros en la ciudad de Santiago:
la estructura ausente. III. El control parlamentario y jurisdiccional de las políticas
públicas. 2. El control parlamentario sobre las formas de f‌inanciamiento de las polí-
ticas públicas: las cuentas claras conservan la amistad. 2.1. El crédito con el Banco
del Estado. 2.2. El crédito con el BID. 2.3. La cobertura de la CORFO. 3. El control
jurisdiccional de las formas de endeudamiento aprobadas por el Parlamento y la
competencia del Tribunal para interpretar y enjuiciar leyes vigentes. IV. Conclusiones.
Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
El 10 de febrero de 2007 comenzó a funcionar el Transantiago, tras
una gran campaña publicitaria que incluyó a ex estrellas de fútbol y
representantes del Gobierno repartiendo folletos por las poblaciones
de la capital de la Región Metropolitana. Lo público y notorio de
los resultados, que en la edición de The Economist de 15 de febrero
de 2007 fueron inmediatamente calif‌icados como un caos, excusan
cualquier descripción de los hechos y sus consecuencias. Lo que im-
porta, para los efectos de este ensayo, son las proyecciones que una
de las peores pesadillas de la coalición gobernante tiene en el ámbito
del control judicial del diseño de las políticas públicas. De ahí que el
objeto de este ensayo sea exponer críticamente los principios y fun-
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SENTENCIAS DESTACADAS 2008
damentos de dos sentencias del Tribunal Constitucional (en adelante,
STC). La primera es la STC rol núm. 1035, de 22 de mayo de 2008
(en adelante Transantiago I), que se pronuncia sobre el requerimiento
de doce senadores deducido en contra de dos of‌icios, de 2 de enero
de 2008, que aprobaban el endeudamiento de la llamada “Cuenta de
Reembolso”, y un Decreto Supremo, de igual fecha, sobre las condi-
ciones en que la CORFO otorga cobertura o subsidios para las obliga-
ciones de terceros. La segunda sentencia es rol núm. 1.153, de 30 de
septiembre de 2008 (en adelante Transantiago II), que falló el reque-
rimiento de dieciséis senadores en contra de tres decretos supremos,
dos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativos a
los créditos contratados para f‌inanciar el déf‌icit del Transantiago con
el Banco del Estado de Chile y con el Banco Interamericano de Desa-
rrollo, y uno del Ministerio de Hacienda, que aumenta el monto con
que la CORFO puede otorgar coberturas o subsidios a terceros.
El principal problema que abordan ambas sentencias, una de las cua-
les se encuentra entre las más extensas del Tribunal1, son los límites
de las potestades de la Administración en el ámbito del f‌inancia-
miento de políticas públicas. En otras palabras, se trata de def‌inir, en
los términos de la litis constitucional presentada ante el Tribunal, los
límites del endeudamiento público para f‌inanciar políticas públicas
def‌icitarias. En efecto, las deudas que generaba (y genera) el funcio-
namiento del sistema eran (y son) sustancialmente mayores que los
ingresos recaudados por el pago de los pasajes. Este pequeño detalle,
sobre el cual no hay claridad acerca de cuán previsto fue antes de
poner en marcha el sistema, obligó a las autoridades de Gobierno
a solicitar f‌inanciamiento, a través de distintas técnicas, a empresas
del Estado (tales como Metro S.A., ENAP S.A. y el Banco del Estado),
al propio Parlamento y, agotadas las instancias nacionales, a organi-
zaciones f‌inancieras internacionales. El éxito inicial de las gestiones
con las empresas del propio Estado, alentado por la natural cercanía
entre el Gobierno y sus directivos, se frustró al enfrentarse con la
densa muralla de la Contraloría General de la República. El ente con-
tralor, también a requerimiento parlamentario, objetó la legalidad del
“aporte complementario” que Metro S.A. había comprometido a favor
Administrador Financiero del Transantiago (en adelante, AFT). Dicho
“aporte complementario”, expresado en la obligación de entregar al
sistema una suma “reembolsable”, suponía en la práctica un présta-
1 En su versión original, Transantiago II tiene ocupa 124 pp. de un expediente de cuatro
volúmenes y poco más de quinientas fojas.

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