Linea 1.- Retiros (arts. 14, 14 bis Y 14 quater) - Núm. 33, Marzo 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703905581

Linea 1.- Retiros (arts. 14, 14 bis Y 14 quater)

Páginas54-88
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Manual EjEcutivo tributario
LINEA 1.- RETIROS (ARTS. 14, 14 BIS y 14 QUATER).
DD.JJ. ASOCIADA A LA LINEA 1: FORM. 1886:
Esta DD.JJ. debe ser presentada por las Empresas Individuales de Responsabilidad Ltda.
(EIRL); Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Sociedades en Comandita por Ac-
ciones y Comunidades que soportan los retiros realizados por sus propietarios socios, socios
gestores o comuneros, durante el ejercicio del año anterior, afectos al Impuesto Global Com-
plementario o Adicional, los exentos del Impuesto Global Complementario y los no constituti-
vos de renta debidamente reajustados. En esta declaración deben incluirse todos los retiros,
estén o no destinados a reinversión, conforme a lo dispuesto en la letra c), del N° 1 letra A)
del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, debidamente actualizados.
CERTIFICADO ASOCIADO: Modelo Certicado N° 5: Certica la situación tributaria de los
retiros efectivos a declarar en esta LINEA 1.
A.- PERSONAS NATURALES CON DOMICILIO Y RESIDENCIA EN CHILE, DUEÑOS
DE EMPRESAS DE PRIMERA CATEGORÍA, QUE DECLARAN MEDIANTE CONTABILIDAD
COMPLETA, BALANCE GENERAL Y OBLIGADOS A LLEVAR EL LIBRO FUT.
Los empresarios individuales, propietarios de EIRL, socios de sociedades de personas,
socios gestores de sociedades en comandita por acciones, socios de sociedades de hecho
y comuneros, que sean personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que sean
propietarios, socios o comuneros de empresas individuales, EIRL, sociedades o comunidades
que declaran la renta efectiva en la Primera Categoría, mediante contabilidad completa y
balance general, y por ende, obligados a llevar el Registro FUT, utilizarán esta LINEA 1
para efectos de declaración de las siguientes rentas que se indican a continuación y que se
encuentran afectas al Impuesto Global Complementario.
1.- RENTAS QUE DECLARAN.
1.1.- Retiros en dinero, especies u otros valores que la ley les dé tal carácter, sin tope
de FUT.
Ahora bien, de conformidad con el nuevo texto del art ículo 14 de la Ley de la Renta, vigente a
contar del 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016, los dueños, propietar ios,
socios o comun eros deberán tributar con el Impuesto Global Complementario o Adicional,
según corresponda, sobre las cantidades que a cualquier título retiren en los años comerciales
2015 y 2016 desde la empresa o sociedad r espectiva, vale decir, sin importar el monto de las
utilidades tributables acumuladas en el FUT.
En consecuencia:
Las personas antes individualizadas, deben declarar en esta LÍNEA 1 (Código 104), los
retiros efectivos en dinero, especies u otros valores realizados en el ejercicio comercial 2015
sin tope de FUT.
En efecto, tales personas señaladas deberán incorporar a la base imponible de los tributos
personales antes indicados, el monto total de las cantidades que retiren o remesen durante el
ejercicio, que provengan de empresas o contribuyentes obligados a tributar con el Impuesto
de Primera Categoría sobre la base de renta efectiva determinada según contabilidad comple-
ta, independientemente del monto o saldo del FUT existente en dichas empresas o determina-
do por tales contribuyentes al término del mismo ejercicio; excepto naturalmente, respecto de
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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2016
aquellos retiros o remesas que se efectúen con cargo a rentas exentas de dichos impuestos,
a ingresos no constitutivos de renta o a rentas gravadas con el Impuesto de Primera Categoría
en carácter de impuesto único a la renta, sin perjuicio de que las primeras deban igualmente
incorporarse como parte de la renta bruta del Impto. Global Compl ementario, para los nes
de la progresividad del impuesto, conforme al artículo 543 de la Ley de la Renta.
El FUT sólo será aplicable para determinar los cditos que correspondan según lo dispuesto
en los artículos 563 y 63 de la Ley de la Renta.
Por lo tanto:
a) Se elimina el concepto de retiros en exceso.
Se elimina el concepto de “retiros en exceso” a contar del ejercicio comercial 2015 y hasta
el año 2016.
Por tanto, a contar del 1° de enero de 2015, no se podrán generar nuevos retiros en exceso,
razón por la cual se elimina toda la regulación que existía sobre la materia en el texto del
artículo 14 de la LIR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, lo que aparece de maniesto
en el nuevo texto de dicho artículo, vigente a contar del 1° de enero de 2015 y hasta el 31
de diciembre de 2016.
La situación tributaria de los retiros en exceso que se registren o mantengan en la empresa o
sociedad respectiva al 31 de diciembre de 2014, se comentan en el punto N° 1.2.- siguiente.
b) Se elimina el reconocimiento del FUT devengado.
Por lo tanto, a contar del 1° de enero de 2015, en ningún caso se considerará el FUT deven-
gado, esto es, las rentas devengadas por la o las sociedades de personas en que participe la
empresa de la que se efectúa el retiro o remesa, situación que ocurría cuando el monto de los
retiros de un ejercicio excedía el FUT y FUF.
c) Se elimina la proporcionalidad en caso que los retiros o remesas efectuados por los
socios de una sociedad de personas excedieran el monto de las cantidades registras
en el FUT, FUF y FUNT.
A raíz de la eliminación del concepto de “retiro en exceso”, no deberá aplicarse proporciona-
lidad alguna, en caso que los retiros o remesas efectuados por los socios de una sociedad
de personas, o por los socios gestores de una sociedad en comandita por acciones, o por los
comuneros en el caso de una comunidad, excedieran el monto de las cantidades registras en
el FUT, FUF y FUNT de la sociedad o comunidad respectiva, puesto que la situación tributaria
del total de los retiros o r emesas efectuados en el ejercicio se dene en el mismo período,
de modo que el saldo no cubierto debe afectarse con el Impuesto Global Complementario o
Impuesto Adicional, según corresponda, imputándose a las cantidades señaladas preceden-
temente, en el orden cronológico en que se efectuaron durante el año comercial respectivo.
Lo cual se entiende claramente, en razón a la eliminación del concepto de “retiros en exceso”,
lo cual signicará que en el caso de las sociedades, los retiros se irán imputando a los regis-
tros mencionados en el orden cronológico en que estos se realizan.
Ahora bien, considerando que la imputación de los retiros, remesas o distribuciones se efec-
túa en el orden cronológico en que hayan ocurrido, si en un mismo día se han efectuado reti-
ros, remesas o distribuciones por más de un propietario, comunero, socio o accionista desde
una empresa, la imputación a los saldos acumulados en los registros FUT y/o FUNT, según
corresponda, debería efectuarse forma proporcional a cada uno de ellos, considerando el
porcentaje que represente cada retiro, remesa o distribución sobre el total de ellos efectuados
ese mismo día.
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 1
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Manual EjEcutivo tributario
d) Orden de imputación de los retiros o remesas.
Los retiros del ejercicio comercial 2015, se imputarán al FUT, FUF y FUNT, en primer lugar,
antes de los excesos de retiros determinados al 31.12.2014.
De acuerdo a la nueva normativa establecida por el Artículo14 de la Ley de la Renta, vigente
por los años comerciales 2015 y 2016, los retiros o remesas efectuados en el año 2015 y hasta
el 31 de diciembre de 2016, realizados por los dueños, propietarios, contribuyentes del artí-
culo 58 N° 1 de la Ley de la Renta, socios de sociedades de personas, comuneros y socios
gestores de sociedades en comandita por acciones, y los retiros en exceso determinados al
31 de diciembre de 2014, se imputarán al término del ejercicio respectivo, siguiendo el orden
de prelación o de imputación que se indica a continuación, imputación que se efectuará co-
menzando por las utilidades más antiguas anotadas en los citados registros, según se indica
a continuación, teniendo presente, que los retiros en exceso al 31.12.2014, se imputan a
continuación de éstos:
a) En primer lugar: Tributación
A las cantidades registradas en el FUT al tér-
mino del año comercial respectivo, siempre a las
más antiguas:
Gravados con el Impto. Global Complementario o Adi-
cional, según corresponda, con derecho al crédito por
Impuesto de Primera Categoría que corresponda de
acuerdo a la tasa del referido tributo que les haya afec-
tado.
b) En segundo lugar:
A las cantidades registradas en el FUF al térmi-
no del año comercial respectivo; en el caso cuan-
do las utilidades registradas en el FUT fuesen
insucientes o estas no existieran.
FUF: FONDO DE UTILIDADES FINANCIERAS
(Diferencia entre la depreciación acelerada y la
normal.
Gravados con el Impto. Global Complementario o Adi-
cional, según corresponda, sin derecho al crédito por
Impuesto de Primera Categoría, puesto que tales su-
mas no se han gravado con el referido tributo.
c) En tercer lugar:
A las cantidades registradas en el FUNT al
término del año comercial respectivo; en el caso
cuando las utilidades registradas en el FUT y/o
FUF fuesen insucientes o estas no existieran.
Orden de Imputación en el FUNT:
1°) Primero a las Rentas exentas del Impuesto
Global Complementario;
2°) Ingresos no constitutivos de renta en virtud de
lo dispuesto por el artículo 17 de la LIR, y
3°) Rentas afectas al Impuesto de Primera Cate-
goría en el carácter de Impuesto Único a la renta
a) De los retiros o remesas imputados a rentas exentas:
No se afectarán con el Impuesto Global Complemen-
tario, sin perjuicio que deban igualmente incluirse en
la base imponible de dicho tributo para los efectos de
calcular su progresividad, conforme a lo dispuesto en
el N° 3, del artículo 54 de la LIR, con derecho al crédito
por Impuesto de Primera Categoría en el caso que las
rentas se hubieren afectado con el referido tributo.
b) De las cantidades imputadas a los ingresos no renta
o afectas a impuesto único: No se declaran en ninguna
Línea del Form. 22.
d) Retiros o remesas que no resulten imputa-
dos al FUT, FUF o FUNT:
Gravados con el IGC o IA, según corresponda, en el
mismo ejercicio en que éstos se efectúen, y sin derecho
al crédito por IDPC, puesto que tales sumas no se han
gravado con el citado tributo.
Por tanto, a contar del 1° de enero de 2015, no se podrán generar nuevos retiros en exceso
por aquellos retiros o remesas en dinero o especies que se realicen en el año comercial 2015.

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