Línea 12: Otras Rentas de Fuente Extranjera Afecta al IGC ó IA (Según Instrucciones) - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707197213

Línea 12: Otras Rentas de Fuente Extranjera Afecta al IGC ó IA (Según Instrucciones)

Páginas217-219
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Declaraciones De impuestos anuales
a la renta año tributario 2018
(6) Otras rentas a declarar en esta Línea 11 del F-22
(a) Finalmente se señala, que también se deben declarar en esta línea 11 del F-22,
cualquier otra renta que se perciba o devengue, que constituyan utilidades, benecios,
ganancias o incrementos de patrimonios, que provengan de alguna actividad, cualquiera
sea su fuente y exista o no documentación sustentatoria de ellas, ya que, conforme a la
denición del concepto de renta que entrega el N°1 del artículo 2° de la LIR, los ingresos que
grava dicho texto legal, son aquellos de cualquier naturaleza, origen o denominación, entre
los cuales, se pueden citar, a vía de ejemplo, aquellas rentas que se deben informar mediante
la Declaración Jurada N° 1932, sobre rentas obtenidas de terceros.
(b) Las rentas antes mencionadas se afectan con los impuestos generales de la LIR, esto
es, con el IDPC e IGC ó IA, según corresponda. El IDPC se declarará en las LÍNEAS 48, 49
ó 50 del F-22, conforme a las instrucciones impartidas para dichas líneas, según sea la forma
en que se acreditan las rentas efectivas en el IDPC. Por su parte, las referidas rentas afectas
a los IGC ó IA, se declaran en las líneas 1, 2, 5, 6, 7 ó 11 del F-22; todo ello de acuerdo al
régimen de tributación a que esté acogida la empresa o sociedad generadora de la renta.
(7) Crédito por IDPC a registrar en el Código (1031) de la línea 11 del F-22
(a) Cuando las rentas a declarar en esta LÍNEA 11 del F-22, queden afectas al IDPC
a través de la LÍNEA 49 del F-22, por no serle aplicable la tributación establecida en el N° 8
del artículo 17 de la LIR; sino que los impuestos generales de la ley antes mencionada, en el
Código (1031) de esta línea, se debe registrar como crédito el IDPC que afectó a la referida
renta mediante la línea antes señalada; crédito que posteriormente debe trasladarse al Código
(610) de la LÍNEA 42 del F-22 para su imputación al IGC ó al Código (76) de la LÍNEA 63 del
citado formulario para su imputación al IA correspondiente. Se hace presente que el crédito
antes mencionado, no se debe incorporar como incremento en el Código (159) de la LÍNEA
14 del F-22, ya que en el Código (1032) de esta LÍNEA 11, se está declarando la renta bruta,
de las cuales no se ha descontado el IDPC que las afectó.
(b) Las rentas que se encuentran en la situación descrita en la letra precedente, a vía
de ejemplo, se pueden citar las indicadas en los puntos (1.4) y (1.5) del N° 1, N° 2, N° 3, N°
4, N° 5 y N° 6 anteriores, cuando a las operaciones que producen dichas rentas no les sea
aplicable la tributación establecida en el N° 8 del artículo 17 de la LIR; sino que la contenida
en las normas generales de la LIR; esto es, el IDPC e IGC ó IA, y tales rentas sean obtenidas
por contribuyentes que acredita su renta efectiva mediante una contabilidad simplicada o
según contrato.
LÍNEA 12.-
12 Otras Rentas de fuente extranjera afecta al IGC ó IA (según
instrucciones) 1103 1104 +
(1) En esta LÍNEA 12 del F-22, los contribuyentes afectos a los IGC ó IA, deberán declarar las
rentas que perciban o devenguen directamente del exterior, por cualquiera de los conceptos
a que se reeren las líneas anteriores del F-22; con excepción de las rentas a que aluden las
LÍNEAS 8 Y 13 del F-22; en cuyas líneas se deben declarar las rentas por los conceptos a
que ellas se reeren, tanto de fuente chilena como extranjera.
(2) Se hace presente, que las rentas de fuente extranjera que perciban o devenguen las
empresas, sociedades o comunidades afectas al IDPC, y que posteriormente, las reparten a sus
propietarios, titulares, socios, accionistas o comuneros, como un retiro, dividendo, participación
NORMAS E INSTRUCCIONES DEL ANVERSO F.22/L.12

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