Linea 18: Impuesto Global Complementario, según tabla - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703704649

Linea 18: Impuesto Global Complementario, según tabla

Páginas244-245
244
Manual EjEcutivo tributario
SUB-SECCION: IMPUESTOS GLOBAL COMPLEMENTARIO (LINEAS 17 A LA 20)
17 BASE IMPONIBLE ANUAL DE IUSC o IGC (Registre sólo si diferencia es
positiva)
170
=
18 Impuesto Global Complementario o IUSC según tabla (Art
47 o Art. 52).
157 +
19 Impuesto Global Complementario sobre intereses y
otros rendimientos (Art. 54 bis)
1017 +
20 Débito Fiscal por Ahorro Neto Negativo según Recuadro N°4
(N°5 letra A y ex letra B Art. 57 bis).
201 +
21 10% Tasa Adicional de Impuesto Global Complementario,
sobre cantidades declaradas en línea 3 (Inc. 3°, art. 21).
910 +
LINEA 17.-
BASE IMPONIBLE ANUAL DE IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA
CATEGORÍA O IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO (REGISTRE
SOLO SI DIFERENCIA ES POSITIVA)
En esta línea se registra la diferencia sólo positiva que resulte de restar al SUBTOTAL
determinado en la LÍNEA 13, las cantidades anotadas en las LÍNEAS 14, 15 y 16, cuando
corresponda.
Dicha diferencia constituye la BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO GLOBAL
COMPLEMENTARIO.
Si el monto de esta diferencia positiva resulta igual o inferior a $ 7.481.646 (13,5 UTA), NO
utilice las líneas siguientes, por cuanto en tal caso se encuentra exento de este impuesto, sin
perjuicio de anotar en las LÍNEAS 31, 32 y 33, el crédito por los conceptos a que se reeren
dichas líneas, cuando se tenga derecho a ellos, ya sea, para su imputación a otros impuestos
adeudados por el contribuyente o su devolución respectiva en los casos que corresponda,
a través de la LÍNEA 61 (Códigos 119, 116 y 757) del Formulario Nº 22; todo ello bajo el
cumplimiento de las condiciones y requisitos señalados en la LÍNEA 37.
Si la diferencia que resulte de restar a la cantidad anotada en la LÍNEA 13, las registradas en
las LÍNEAS 14, 15 y 16, cuando proceda, es negativa, no anote ninguna cantidad en esta
línea, dejándola en blanco.
LINEA 18.- IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO SEGUN TABLA (ART. 52)
Si la cantidad positiva registrada en la LÍNEA 17 (Base Imponible), es superior a
$ 7.481.646, ésta queda afecta al Impuesto Global Complementario de acuerdo con la siguiente
tabla de cálculo:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR