Linea 19: Impuesto Global Complementario sobre intereses - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703704665

Linea 19: Impuesto Global Complementario sobre intereses

Páginas245-251
245
Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2017
TABLA DE IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO VIGENTE PARA
EL AÑO TRIBUTARIO 2017
RENTA IMPONIBLE ANUAL
FACTOR
CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE
CRÉDITO 10% DE 1 UTA DEROGADO
POR N° 3 ART. ÚNICO LEYN° 19.753,
D.O. 28.09.2001)
DESDE
HASTA
DE $ 0,00 7.481.646,00 EXENTO $ 0,00
7.481.646,01 16.625.880,00 0,04 299.265,84
16.625.880,01 27.709.800,00 0,08 964.301,04
27.709.800,01 38.793.720,00 0,135 2.488.340,04
38.793.720,01 49.877.640,00 0,23 6.173.743,44
49.877.640,01 66.503.520,00 0,304 9.864.688,80
66.503.520,01 83.129.400,00 0,355 13.256.368,32
83.129.400,01 Y MAS 0,40 16.997.191,32
LINEA 19.- Impuesto Global Complementario sobre intereses y otros rendimientos
(Art. 54 bis)
1.- Antecedentes Generales.
El benecio tributario del Incentivo al ahorro establecido en el artículo 54 bis de la LIR, con-
siste en que los rendimientos provenientes de los instrumentos en que se haya invertido,
acogidos a las disposiciones del artículo 54 bis de la LIR, no se considerarán percibidos
para efectos de aplicar el IGC, en la medida que tales rendimientos no sean retirados por el
contribuyente y se mantengan ahorrados en dichos instrumentos o en otros del mismo tipo,
emitidos u ofrecidos por las instituciones emisoras u oferentes, bajo el cumplimiento de los
requisitos que para tal efecto establece la norma legal citada. El benecio tributario alcanza
sólo a los intereses, dividendos y otros rendimientos provenientes de las inversiones en los
instrumentos que señala. Es decir, se trata de inversiones en capitales mobiliarios de aque-
llos a que se reere el N° 2, del artículo 20 de la LIR.
Las Inversiones que pueden acogerse a lo dispuesto en el artículo 54 bis de la LIR, de
acuerdo con el inciso 1°, del mismo artículo, deberán efectuarse en alguno de los siguientes
instrumentos:
- Depósitos a plazo;
- Cuentas de ahorro;
- Fondos mutuos;
- Otros instrumentos que determine el Ministerio de Hacienda mediante Decreto Supremo.
Los instrumentos referidos en la letra anterior, deben ser emitidos u ofrecidos por entidades
facultadas para ofrecer al público tales productos nancieros, y siempre que se encuentren
sometidas a la scalización de alguna de las siguientes instituciones:
- Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras;
- Superintendencia de Valores y Seguros;
- Superintendencia de Seguridad Social;
- Superintendencia de Pensiones;
- Departamento de Cooperativas, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Tu-
rismo.
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 17-18-19

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