Linea 2: Dividendos - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703704505

Linea 2: Dividendos

Páginas84-104
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Manual EjEcutivo tributario
LINEA 2.- DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS POR S.A., C.P.A. Y SpA (ARTS. 14, 14 BIS
ó 14 QUATER).
DD.JJ. ASOCIADA A LA LINEA 2: FORM. 1884:
Esta DD.JJ. debe ser presentada por las Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas, en Co-
mandita por Acciones y Sociedades por Acciones, ya sea, acogidas a los regímenes de tri-
butación de los Artículos 14 letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta, informando la situación
tributaria de los dividendos pagados a sus accionistas durante el año inmediatamente ante-
rior y de los créditos a que dan derecho dichas rentas, en conformidad a las instrucciones
vigentes sobre la materia. Si las citadas sociedades durante el año comercial respectivo no
han distribuido dividendos, de todas maneras deben presentar la referida Declaración Jura-
da, proporcionando el resto de la información que se solicita en el mencionado documento,
como es la cantidad de acciones al 31 de diciembre.
CERTIFICADO ASOCIADO: Modelo Certicado N° 3: Certica la situación tributaria de la
distribución de los dividendos a declarar en esta LINEA 2.
DD.JJ. ASOCIADA A LA LINEA 2: FORM. 1885:
Esta DD.JJ. debe ser presentada por los Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas,
informando la situación tributaria de los dividendos percibidos en el año inmediatamente an-
terior correspondientes a acciones nominativas en custodia que, sin ser de su propiedad,
guren a su nombre, y de los créditos a que dan derecho las referidas rentas, en el caso
de inversiones no acogidas a los regímenes tributarios especiales de incentivo al ahorro a
que se reere el artículo 42 bis y 57 bis de la Ley de la Renta, en conformidad a las instruc-
ciones vigentes sobre la materia. Si las citadas personas o instituciones durante el ejercicio
comercial respectivo no han percibido dividendos de Sociedades Anónimas, Sociedades en
Comandita por Acciones y Sociedades por Acciones de todas maneras deben presentar la
mencionada Declaración Jurada, proporcionando el resto de la información que se solicita en
el referido documento, como son: la cantidad de acciones al 31 de diciembre y el número de
certicado correspondiente.
CERTIFICADO ASOCIADO: Modelo Certicado N° 4: Certica la situación tributaria de la
distribución de los dividendos a declarar en esta LINEA 2, por acciones en custodia.
A.- PERSONAS NATURALES CON DOMICILIO Y RESIDENCIA EN CHILE,
ACCIONISTAS DE SOCIEDADES ANONIMAS, EMPRESAS DE PRIMERA CATEGORÍA,
QUE DECLARAN MEDIANTE CONTABILIDAD COMPLETA, BALANCE GENERAL Y
OBLIGADOS A LLEVAR EL LIBRO FUT.
Personas naturales con domicilio o residencia en Chile que no declaren sus rentas en la
Primera Categoría mediante contabilidad, que sean accionistas de sociedades anónimas,
sociedades por acciones o en comandita por acciones que declaren la renta efectiva en la
Primera Categoría mediante contabilidad completa, según normas de la Letra A) del artículo
14 ó 14 quáter de la Ley de la Renta, y por ende, obligados a llevar el Registro FUT, utilizarán
esta LINEA 2 para efectos de declaración de las siguientes rentas que se indican a continuación
y que se encuentran afectas al Impuesto Global Complementario.
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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2017
1.- RENTAS QUE DECLARAN.
1.1.- Dividendos distribuidos.
Estas personas antes señaladas deben declarar en esta LÍNEA 2 (Código 105), los dividendos
que las sociedades anónimas, sociedades por acciones y en comandita por acciones,
durante el año 2016, les hayan distribuido con cargo a utilidades afectas al impuesto Global
Complementario, según imputación efectuada por las respectivas sociedades al FUT y/o FUF,
en la oportunidad del reparto de las rentas, y el respectivo crédito por impuesto de Primera
Categoría a que dan derecho las referidas rentas registrándolo en el Código (601) de la
mencionada línea.
Estas personas quedarán gravadas con los impuestos personales mencionados sobre toda
cantidad que a cualquier título las sociedades anónimas, en comandita por acciones y las
SpA les distribuyan durante el ejercicio comercial respectivo; excepto respecto de aquellos
repartos que se efectúen con cargo a ingresos no gravados o rentas exentas del impuesto
Global Complementario a que se reeren los artículos 54º Nº 1 inciso cuarto de la Ley de la
Renta; todo ello conforme al orden de imputación de las distribuciones de rentas efectuadas
al Fondo de Utilidades Tributables.
Para los nes de su afectación con los tributos personales señalados, las distribuciones de
rentas se actualizarán previamente de acuerdo a la variación del índice de precios al consumi-
dor existente entre el último día del mes anterior al de la distribución o reparto y el último día
del mes de noviembre del año respectivo; conforme a lo establecido por el inciso penúltimo
del artículo 54º de la ley.
a) Orden de imputación.
La imputación al FUT de las rentas antes mencionadas, las citadas sociedades deben efectuarla
de acuerdo al orden de prelación establecido en la letra d) del Nº 3 de la Letra A) del artículo
14 de la Ley de la Renta, que constituye un principio básico para la aplicación del sistema
de tributación en base de distribuciones, que consiste en que las rentas que se distribuyan,
deben imputarse a las utilidades afectas a los Impuestos Global Complementario o Adicional,
comenzando, en primer lugar, por las más antiguas, y en el evento de que el total de dichas
utilidades no sean sucientes para cubrir los mencionados repartos, los excesos de ellos
se deben imputar a las rentas exentas de los gravámenes personales indicados, y luego, a
aquellos ingresos no gravados con ningún impuesto de la Ley de la Renta, y nalmente, en
el caso de este tipo de sociedades (S.A. , SpA y S.C.P.A.), a otros ingresos no registrados en
el Libro FUT, como lo son las utilidades nancieras. Las instrucciones impartidas sobre esta
materia, se contienen en Circulares Nº 60, de 1990; 40, de 1991; 40, de 1992; 17, de 1993;
66, de 1997; 54, de 2003; 46, de 2008; 68, de 2010, y 54, de 2013.
Ahora bien, y conforme a lo establecido por la norma legal precitada y lo instruido mediante la
referida circular, las sociedades antes indicadas para la imputación de los dividendos a las utili-
dades retenidas en dichas entidades deben tener presente las siguientes normas:
Los dividendos que se gravarán con el Impuesto Global Complementario son aquellos que se
distribuyen, a cualquier título, sin importar el monto de las utilidades acumuladas en las referi-
das sociedades:
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 2

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