Linea 25.- Credito por donaciones para fines culturales (art. 8º ley Nº 18.985/90) - Núm. 9, Marzo 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704289021

Linea 25.- Credito por donaciones para fines culturales (art. 8º ley Nº 18.985/90)

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Declaraciones Anuales de Impuesto
a La Renta Año Tributario 2014
2012 hayan percibido dividendos de dichas sociedades y declarados en las LÍNEAS
1 (Código 104), 2 (Código 105), 5 (Código 109 cuando proceda), 7 (Código 155)
(respecto de esta Línea por los benecios distribuidos por los Fondos de Inversión
Nacionales o Privados a que se reere la Ley N° 18.815/89 y Fondos Mutuos según
artículo 17 del D.L. N° 1.328/76), u 8 (Código 152 cuando corresponda), tendrán
derecho a rebajar en esta línea, y a imputar al impuesto Global Complementario y/o al
Débito Fiscal, el crédito por impuesto Tasa Adicional del ex Art. 21 que las respectivas
S.A. o en C.P.A. les hayan informado mediante los Modelos de Certicados Nºs. 3,
4, 5, 11 y 22.
Las S.A. ó C.P.A. determinarán dicho crédito de acuerdo con las sumas pendientes
de imputación que hayan declarado en el Año Tributario 2013 en el Recuadro
N° 8 “OTROS CRÉDITOS” contenido en el reverso del Formulario Nº 22 de dicho
período, debidamente actualizadas por la VIPC positiva de todo el año 2012 (2,4%),
independientemente del período a que correspondan las utilidades que se están
distribuyendo, y hubiesen sido afectadas o no con el citado tributo Tasa Adicional,
teniendo presente, además, que primero deben agotarse las sumas que correspondan
a las tasas más altas de dicho crédito y así sucesivamente (Circ. SII Nº 13, de 1989).
Tratándose de acciones de propiedad de sociedades de personas, este crédito lo
utilizarán los socios que sean personas naturales sobre los retiros de dividendos
efectuados durante el ejercicio de la respectiva sociedad, el cual se otorgará de
acuerdo a la relación porcentual que exista entre los retiros de cada socio (incluidos
los retiros presuntos por el uso o goce de bienes del activo de la empresa o sociedad)
efectuados en el período y que debieron declarar en las LÍNEAS 1 (Código 104),
5 (Código 109) u 8 (Código 152), según el caso, y el total de los retiros efectuados
en el período. Estas sociedades podrán distribuir dicho crédito a sus socios,
independientemente con cargo a qué utilidades se efectuaron los retiros de dividendos
realizados durante el período, teniendo presente que dicho crédito, en primer lugar,
debe repartirse de acuerdo a las tasas más altas.
Las personas naturales o socios de sociedades de personas, de empresas acogidas
al Art. 14 bis, también tendrán derecho a este crédito por los dividendos percibidos
por dichas empresas, otorgándose dicha rebaja en los mismos términos indicados
anteriormente.
Los eventuales excedentes que se produzcan por concepto de este crédito no dan
derecho a su devolución ni imputación a otros impuestos de la Ley de la Renta o de
otros textos legales, ya sea, del mismo ejercicio o de períodos siguientes.
LINEA 25.- CREDITO POR DONACIONES PARA FINES CULTURALES (ART.
8º LEY Nº 18.985/90)
1.- Contribuyentes que pueden utilizar este crédito.
Los contribuyentes que declaren rentas en las LÍNEAS 1, 2, 5, 6, 7, 9 y 10, a base
de ingresos efectivos, podrán rebajar como crédito en contra del impuesto Global
Complementario que afecta a dichas rentas y/o del Débito Fiscal, según corresponda,
un determinado porcentaje de las donaciones en dinero o especies que durante el

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