Linea 34: Crédito al IGC por Donaciones Para Fines Deportivos, Según art.62 y Sgtes. ley N°19.712 - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707197301

Linea 34: Crédito al IGC por Donaciones Para Fines Deportivos, Según art.62 y Sgtes. ley N°19.712

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Manual EjEcutivo tributario
(3) Tratándose de acciones de propiedad de sociedades de personas, este crédito lo
utilizarán los socios que sean personas naturales sobre los retiros de dividendos efectuados
durante el ejercicio de la respectiva sociedad, el cual se otorgará de acuerdo a la relación
porcentual que exista entre los retiros de cada socio efectuados en el período y el total de
los retiros efectuados en el ejercicio. Estas sociedades podrán distribuir dicho crédito a sus
socios, independientemente con cargo a qué utilidades se efectuaron los retiros de dividen-
dos realizados durante el período, teniendo presente que dicho crédito, en primer lugar, debe
repartirse de acuerdo a las tasas más altas.
En consecuencia, los socios de las sociedades antes mencionadas que declaren retiros en
la LÍNEA 1 (Código 104) del F-22, también tendrán derecho al crédito por tasa adicional del
ex-artículo 21 de la LIR, determinado en la forma antes señalada e informado a los referidos
socios mediante el Modelo de Certicado N° 53, correspondiendo su monto al total de la Co-
muna N° 15 del citado certicado.
(4) Los eventuales excedentes que se produzcan por concepto de este crédito no dan
derecho a imputación a otros impuestos de la Ley de la Renta o de otros textos legales, ya
sea, del mismo ejercicio o de períodos siguientes, y tampoco a su devolución respectiva,
extinguiéndose denitivamente.
LINEA 34.-
34 Crédito al IGC por donaciones para nes deportivos, según Art.62 y Sgtes. Ley
N°19.712. 752 -
(1) Los contribuyentes que declaren rentas en las LÍNEAS 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13 Y 14 a
base de ingresos efectivos, podrán rebajar como crédito en contra del IGC un determinado
porcentaje de las donaciones en dinero que durante el año 2017, hayan efectuado al Instituto
Nacional de Deportes de Chile en benecio de la Cuota Nacional o una o más de las Cuotas
Regionales del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, institución regulada por el ar-
tículo 10 de la Ley N° 19.712, a las Corporaciones de Alto Rendimiento y las Corporaciones
Municipales que cuenten con un proyecto deportivo y a las Organizaciones Deportivas a que
se reere el artículo 32 de la Ley N° 19.712, esto es, según dicho precepto legal, los clubes
deportivos y demás entidades integradas a partir de éstos, que tengan por objeto procurar
su desarrollo, coordinarlos, representarlos ante autoridades y ante organizaciones deporti-
vas nacionales e internacionales; bajo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que
exige al efecto la Ley N° 19.712, del año 2001, sobre Donaciones para Fines Deportivos y
su respectivo Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 46, del Ministerio Secretaría
General de Gobierno del año 2001.
Se hace presente que para que proceda dicha rebaja tributaria (como crédito) la donación
no debe haberse rebajado de las rentas declaradas en las líneas antes señaladas.
(2) El referido crédito se podrá deducir de las obligaciones tributarias declaradas en las LÍ-
NEAS 22 a la 26 ó 28 del F-22, y su monto equivale a los porcentajes que se indican en el
cuadro siguiente aplicados sobre las donaciones efectuadas bajo las normas antes señala-
das, debidamente reajustadas al 31.12.2017.

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