Linea 38.- Impuesto de primera categoria sobre rentas efectivas - Núm. 9, Marzo 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704289073

Linea 38.- Impuesto de primera categoria sobre rentas efectivas

Páginas226-262
226
Manual EjEcutivo tributario
(b) Que en la LÍNEA 31 se haya registrado crédito por Impuesto Único de Segunda
Categoría por rentas declaradas en LÍNEA 9 y en las LÍNEAS 15 (Códigos 750 ó
740), 16 (Código 822 y/o 765), y/o 28 (895), se haya efectuado rebaja por inversiones
por los conceptos a que se reeren dichos Códigos;
(c) Que en la LÍNEA 32 se haya registrado crédito por concepto de Ahorro Neto
Positivo, conforme a las normas de la actual Letra A y/o ex – Letra B.- del artículo
(d) Que en la LÍNEA 33 se haya registrado crédito por concepto de impuesto de
Primera Categoría proveniente de rentas o cantidades que hayan sido efectivamente
gravadas con el impuesto de Primera Categoría y crédito por rentas de Fondos
Mutuos, y por consiguiente, con derecho a devolución al contribuyente de los
eventuales remanentes o excedentes producidos;
(e) Que en la LÍNEA 34 se haya registrado Exceso de Impuesto Único de Segunda
Categoría por la reliquidación de dicho tributo por concepto de impuestos pagados
o retenidos en el exterior por la percepción de rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR,
tanto de fuente chilena como extranjera, según instrucciones contenidas en la citada
LÍNEA 34; y
(f) Que el monto del resultado registrado en el Código (304) de la LÍNEA 37 (entre
paréntesis), no sea superior a la suma de los créditos anotados en las LÍNEAS
31, 32, 33 y 34 (según lo señalado en la letra (e) anterior). Si el monto registrado
en el Código (304) de la LÍNEA 37 (entre paréntesis), fuera superior a la suma de
los créditos anotados en las LÍNEAS 31 a la 34 (según lo señalado en la letra (e)
anterior), sólo podrá trasladarse como remanente a la LÍNEA 59 (Códigos 119 y/o
116), hasta el monto de dicha suma.
En el evento que no se cumplan las condiciones señaladas respecto de cada línea, el
resultado registrado en el Código (304) de la LÍNEA 37 (entre paréntesis), no podrá
trasladarse a la LÍNEA 59 (Códigos 119 y/o 116). Se hace presente, en todo caso, que
no es requisito copulativo que existan los créditos indicados en forma simultánea,
ya que el derecho a imputación o devolución corresponde independientemente a
cada uno de ellos.
SECCION: IMPUESTOS ANUALES A LA RENTA
SUB-SECCION: IMPUESTOS DETERMINADOS (LINEAS 37 A LA 51)
LINEA 37.- IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO, DEBITO FISCAL
DETERMINADO Y/O TASA ADICIONAL.
Anote en esta línea en el Cód. (31) la misma cantidad determinada en LÍNEA 36
sólo si ésta es positiva.
LINEA 38.- IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA SOBRE RENTAS EFECTIVAS.
227
Declaraciones Anuales de Impuesto
a La Renta Año Tributario 2014
Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes que se indican a continuación,
para la declaración del Impuesto de Primera Categoría que les afecta sobre las
rentas efectivas:
A.- CONTRIBUYENTES QUE DECLAREN LA RENTA EFECTIVA EN LA
PRIMERA CATEGORÍA DETERMINADA MEDIANTE CONTABILIDAD COMPLETA,
SEGÚN NORMAS DE LA LETRA A) DELARTÍCULO 14 DE LA LEY DE LARENTA.
1.- Tipo de Contribuyentes.
a) Empresas que declaren renta efectiva mediante contabilidad completa y
determinen una RLI mediante un balance general.
Entre estos contribuyentes se encuentran las empresas unipersonales, empresas
individuales de responsabilidad limitada (EIRL), sociedades de personas, sociedades
en comandita por acciones, sociedades anónimas, sociedades por acciones (SpA),
agencias de empresas extranjeras (contribuyentes artículo 58 Nº 1), comunidades,
sociedades de hecho, etc., que desarrollen alguna de las actividades de la Primera
Categoría a que se reeren los Nºs. 1, 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta,
tales como actividades comerciales, industriales, de construcción, de servicios en
general y cualquiera otra actividad no comprendida expresamente en otra categoría,
que declaren renta efectiva mediante contabilidad completa y determinen una RLI
mediante un balance general, y, por ende, obligados además a llevar el Libro Especial
FUT.
b) Contribuyentes agricultores, mineros de mayor importancia y transportistas
que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre
de carga ajena y de pasajeros.
Contribuyentes agricultores, mineros de mayor importancia y transportistas que
exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de carga
ajena y de pasajeros, que por no cumplir con las condiciones y requisitos exigidos
respectivamente, de la Ley de la Renta, en concordancia con las disposiciones de
la Ley Nº 18.985/90, para continuar acogidos al régimen de renta presunta que
establecen dichas disposiciones, deben declarar la renta efectiva de su actividad,
determinada ésta mediante contabilidad completa.
Estos contribuyentes al quedar obligados a declarar la renta efectiva mediante
contabilidad completa, a contar del 01.01.2013 por aplicación de las normas de la
Ley de la Renta antes mencionadas, conforme a lo previsto por el inciso cuarto de los
artículos 3º y 4º de la Ley Nº 18.985, de 1990, en su primera declaración acogidos
a dicho régimen, deberán dar aviso al SII de tal circunstancia, acompañando el
balance inicial a que se reere el inciso primero de dichos artículos.
El citado aviso deberá darse por escrito hasta el 30 de Abril del año 2014 en
la Unidad o Dirección Regional que corresponda al domicilio del contribuyente;
adjuntándose el balance inicial a que se reere los incisos primeros de los artículos
3º y 4º de la Ley Nº 18.985, confeccionado éstos de acuerdo a las instrucciones
impartidas por las Circulares Nº 63, de 1990; 22, de 1991, y 08, de 2014.
228
Manual EjEcutivo tributario
También deben utilizar esta línea, los mismos contribuyentes indicados en esta
letra b), que no obstante cumplir con los requisitos exigidos para tributar acogidos
al régimen de renta presunta, hayan optado por declarar la renta efectiva de su
actividad agrícola, minera y de transporte de pasajeros o carga ajena, determinada
mediante contabilidad completa, todo ello de acuerdo a lo establecido por el inciso
décimo de la letra b) del Nº 1 del artículo 20, inciso cuarto del Nº 1 del artículo 34 e
inciso décimo del Nº 3 del artículo 34 bis de la Ley de la Renta.
c) Sociedades de profesionales que optaron por declarar en Primera Categoría.
En la misma situación se encuentran las sociedades de profesionales que presten
exclusivamente servicios o asesorías profesionales, que hayan optado por declarar
sus rentas de acuerdo con las normas de la Primera Categoría, conforme a lo
establecido por el inciso 3º del Nº 2 del artículo 42 de la Ley de la Renta. (En la
Circular Nº 21, de 1991, se imparten instrucciones en detalle respecto de este tipo
de sociedades).
La opción que le otorga la ley a las sociedades de profesionales para que declaren
sus rentas con sujeción a las normas de la Primera Categoría, deberá ser ejercida por
dichas personas jurídicas, dentro de los tres primeros meses del año comercial
por el cual desean declarar bajo la citada modalidad (del 1° de enero al 31 de
marzo de cada año); presentando en la Dirección Regional correspondiente a su
domicilio una declaración o solicitud a través de la cual se comunique tal decisión,
indicando como mínimo los siguientes antecedentes: Razón Social de la sociedad
de profesionales; Nombre completo del representante legal; Nombre completo de los
socios que componen la sociedad de profesionales y porcentaje de participación en
las utilidades de la empresa; Números de Rol Único Tributario de las personas antes
indicadas; domicilio de la sociedad; giro o actividad profesional (descripción breve);
fecha de iniciación de actividades (N° de documento); Balance inicial de la sociedad
según último balance practicado antes de la opción, y rma del representante legal,
incluyendo los valores devengados y adeudados e indicando 1a utilidad o pérdida,
que resulte.
Las sociedades que presenten la solicitud antes señalada fuera del plazo anteriormente
establecido, vale decir, después del 31 de marzo de cada año, no podrán acogerse
por ese ejercicio a la opción de declarar sus rentas bajo las normas de la Primera
Categoría, sino que tales contribuyentes deberán continuar por ese año, determinando
y declarando sus ingresos de acuerdo con las disposiciones de la Segunda Categoría.
No obstante ello, aquellas sociedades de profesionales que se acojan a la modalidad
de declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la Primera Categoría, a partir
del inicio de sus actividades, tal opción deberán ejercerla dentro del mismo plazo
establecido en el artículo 68 del Código Tributario, vale decir, dentro de los dos meses
siguientes a aquel en que comiencen sus actividades, dejando expresa constancia de
tal decisión en la Declaración Jurada de Iniciación de Actividades que deben presentar
a la Dirección Regional correspondiente a su domicilio conforme a lo dispuesto por la
norma legal recién mencionada, indicando en ella los antecedentes ya mencionados,
excepto aquellos referidos al balance inicial.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR