Linea 43.- Impuesto único activos subyacentes según N°3 art. 58 - Núm. 33, Marzo 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703905749

Linea 43.- Impuesto único activos subyacentes según N°3 art. 58

Páginas381-391
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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2016
2ª Columna: Rebajas al Impuesto
En la segunda columna de esta LÍNEA 42, solo se tendría derecho al crédito por el impuesto de
primera categoría, por aquellas cantidades por concepto de gastos rechazado que se hubiesen
pagado durante el año comercial 2015 y los cuales se encontraban provisionados en el año
inmediatamente anterior, todo ello con prevalecer el carácter de impuesto único que les afecta.
Caso en el cual dichas partidas no deben ser desagregadas en la determinación de la Renta
Líquida Imponible del ejercicio comercial 2015. Teniendo presente que los partidas afectas al
impuesto único dispuesto por el Art .21 de la LIR que se hubiesen generado y pagado en el mismo
año comercial 2015, no dan derecho a ningún crédito, especialmente, al Impuesto de Primera
Categoría, según el tratamiento tributario dispuesto por el precepto legal antes indicado para
los gastos rechazados a que se reere el N° 1 del artículo 33 de la LIR, al disponer que para
el cálculo de la Renta Líquida Imponible de la Primera Categoría, los referidos desembolsos se
deben deducir de dicha Renta Líquida.
3ª Columna: Impuesto a declarar
En esta columna se anota el impuesto que corresponde declarar, y que resulta de aplicar la tasa
del 35% establecida en el inciso 1° del Art. 21 LIR o aquellas que afectan a los contribuyentes
acogido a las normas del DL N° 600/74, sobre la cantidad registrada en la 1ª columna como
“Base Imponible”.
(Mayores instrucciones sobre la aplicación del Impuesto Único del artículo 21 de la LIR, que se
declara en esta Línea, se contienen en la Circular N° 45, de 2013).
LINEA 43.- IMPUESTO ÚNICO ACTIVOS SUBYACENTES SEGÚN N°3 ART. 58.
A.- CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA 43
Los contribuyentes que deben utilizar esta LÍNEA 43, son las personas sin domicilio ni residencia
en Chile para que en su calidad de enajenantes, declaren el Impuesto Único de 35% establecido
en el N° 3 del artículo 58 de la LIR, que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de los
instrumentos o títulos a que se reere el inciso tercero del artículo 10 de la LIR.
B.- RENTAS QUE SE AFECTAN CON EL IMPUESTO ADICIONAL EN CALIDAD DE
ÚNICO A LA RENTA
Las rentas que se afectan con el referido Impuesto Adicional, son las provenientes de la
enajenación de los siguientes títulos o instrumentos:
(1) Derechos sociales, acciones, cuotas, bonos u otros títulos convertibles en acciones o
derechos sociales, de una persona jurídica constituida o residente en el extranjero;
(2) De otros derechos representativos del capital de una persona jurídica constitui da o
residente en el extranjero; y
(3) Títulos o derechos de propiedad respecto de cual quier tipo de entidad o patrimonio,
constituido, formado o residente en el extranjero.
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 43

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