Linea 47.- Impuesto adicional ley de la renta - Núm. 9, Marzo 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704289109

Linea 47.- Impuesto adicional ley de la renta

Páginas307-312
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Declaraciones Anuales de Impuesto
a La Renta Año Tributario 2014
N° 20.026, del año 2005 e instrucciones contenidas en Circular del SII N° 34, de
2006). En resumen, en esta columna se debe anotar la misma cantidad registrada
en el Código (830) del Recuadro N° 6 del reverso del Formulario N° 22, titulado
“DATOS DEL FUT”.
(4) Última Columna Línea 46
La cantidad a anotar en esta Columna corresponde a la diferencia que resulte de
restar del monto del impuesto determinado conforme a las normas del Nº (2) anterior,
los créditos indicados en el número precedente y registrados en la Columna “Rebajas
al Impuesto”, cuando corresponda.
No anote ninguna cantidad en esta Columna, cuando la suma registrada en la columna
“Rebajas al Impuesto” sea de un monto igual o superior al impuesto determinado
según las tasas que correspondan.
NOTA: Los contribuyentes señalados en esta LINEA 46 del f.22, no quedan afectos
a la tributación del 10% de Impuesto Adicional que dispone el inciso tercero del
Artículo 21 de la Ley de la Renta, por lo tanto en la LINEA 48 Cód. (913) no deben
declarar ninguna cantidad equivalente al 10% sobre los gastos rechazados y/o retiros
presuntos que le corresponda en calidad de propietarios o dueños de empresas de
primera categoría, ya se acogidos a declarar renta efectiva mediantes contabilidad
completa o acogidos a la tributación del Artículo 41 bis de la LIR.
LINEA 47.- IMPUESTO ADICIONAL LEYDE LA RENTA
A.- CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA.
1.- Inversionistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile.
Esta línea debe ser utilizada por los mismos inversionistas extranjeros indicados
en la LÍNEA 46 anterior, cuando tales personas se encuentren acogidas al régimen
general de tributación de la Ley de la Renta -incluyendo los que hayan renunciado a
la invariabilidad tributaria del D.L. Nº 600 y a los que se les haya vencido o agotado
los plazos por los cuales rigió la invariabilidad tributaria pactada-, para la declaración
en dicha línea del Impuesto Adicional que les afecta, en conformidad a los artículos
58 Nº 1, 60 inciso primero y 61 de la ley antes mencionada.
Se hace presente que las normas de la Ley de la Renta, no establecen exenciones
de impuesto Adicional, por lo tanto, no existen rentas exentas por concepto de dicho
tributo, a menos que exista una norma legal expresa distinta del texto legal antes
mencionado que conceda dicha exención. Por consiguiente, y de acuerdo a lo antes
explicitado, sólo existen rentas afectas al impuesto Adicional de la ley del ramo.

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