Linea 48.- Diferencia de impuesto adicional por crédito indebido por impuesto de primera categoria según inc. 5° N°4 art. 74 / 10% tasa adicional de impuesto adicional, sobre cantidades declaradas en línea 3 - Núm. 33, Marzo 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703905769

Linea 48.- Diferencia de impuesto adicional por crédito indebido por impuesto de primera categoria según inc. 5° N°4 art. 74 / 10% tasa adicional de impuesto adicional, sobre cantidades declaradas en línea 3

Páginas413-416
413
Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2016
· Por último, se señala que las formalidades, requisitos y condiciones que deben
cumplir estas donaciones, se contiene en la Circular N° 44 de 2010 y Resolución
Exenta N° 130/2010.
(4) Ultima columna Línea 47
La diferencia entre el impuesto determinado de acuerdo a lo señalado anteriormente, menos
la cantidad registrada en la columna “Rebajas al Impuesto”, cuando proceda, será la que
se lleve a la última columna de esta línea.
Cuando la cantidad anotada en la columna “Rebajas al Impuesto” sea de un monto igual
o superior al impuesto determinado, no anote cantidad alguna en la última columna de esta
línea, por cuanto los excesos o remanentes de dichos créditos no dan derecho a su devolución
ni a imputación a otros tributos anuales de la Ley de la Renta.
Los contribuyentes del Impuesto Adicional que durante el año comercial 2015 hayan
efectuado donaciones para nes culturales, conforme a las normas del artículo 8° de la Ley
N° 18.985/90, respetando los límites que establece dicho precepto legal para este tipo de
donaciones, deberán proceder en los mismos términos explicados anteriormente, ya que el
crédito que otorgan estas donaciones para su imputación mensual a la retención del Impuesto
Adicional o al Impuesto Adicional Anual opera en los mismos términos que el crédito por
donaciones efectuadas al FNR de la Ley N° 20.444/2010; todo ello según las instrucciones
contenidas en la Circular N° 34, de 2014.
LINEA 48.-
DIFERENCIA DE IMPUESTO ADICIONAL POR CRÉDITO INDEBIDO
POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA SEGÚN INC. 5° N°4 ART.
74 / 10% TASA ADICIONAL DE IMPUESTO ADICIONAL, SOBRE
CANTIDADES DECLARADAS EN LÍNEA 3.
A.- DIFERENCIA DE IMPUESTO ADICIONAL POR CRÉDITO INDEBIDO POR
IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA SEGÚN INC. 5° N°4 ART. 74. (CODIGO 911).
(1) El inciso cuarto del N° 4 del artículo 74 de la LIR, dispone que de la retención
de Impuesto Adicional que con tasa de 35% debe practicarse sobre las remesas que
se efectúan al exterior por concepto de retiros, distribuciones, pago de utilidades o de otras
cantidades, se deberá deducir de dicha retención el crédito por Impuesto de Primera Categoría
establecido en el artículo 63 de la LIR, que haya gravado o afecte a las rentas remesadas al
exterior, cuando procediere.
(2) El inciso quinto de la misma norma legal precitada, dispone que si la deducción
del crédito por Impuesto de Primera Cate goría indicado anteriormente, al término del
ejercicio, resultó indebido total o parcialmente, la empresa, sociedad o comunidad, según
corresponda, deberá pagar al Fisco por cuenta del contribuyente del Impuesto Adicional afecto
por las rentas remesadas al exterior, la diferencia que se determine por concepto de dicho
tributo adicional por la deducción indebida efectuada, lo cual es sin perjuicio del derecho de
la empresa, sociedad o comunidad, de repetir contra el contribuyente extranjero.
(3) La diferencia que se determine al término del ejercicio, la empresa, sociedad o comunidad
deberá restituirla al Fisco anualmente, debidamente actualizada en la VIPC existente entre
el mes anterior a la retención del Impuesto Adicional y el mes anterior al cierre del ejercicio
comercial correspondiente; diferencia que en el evento que no haya sido cubierta totalmente
con algún crédito que la empresa, sociedad o comunidad tenga derecho a imputar a ella
según las normas de la LIR, se deberá declarar y pagar debidamente recargada en el
reajuste del artículo 72 de la LIR, que se determine en la LÍNEA 68 del F-22.
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 48

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR