Linea 48.- Impuesto adicional ley de la renta - Núm. 21, Marzo 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704692393

Linea 48.- Impuesto adicional ley de la renta

Páginas412-416
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Manual EjEcutivo tributario
N° 20.026, del año 2005 e instrucciones contenidas en Circular del SII N° 34, de
2006). En resumen, en esta columna se debe anotar la misma cantidad registrada
en el Código (830) del Recuadro N° 6 del reverso del Formulario N° 22, titulado
“DATOS DEL FUT”.
(4) Última Columna Línea 47
La cantidad a anotar en esta Columna corresponde a la diferencia que resulte de
restar del monto del impuesto determinado conforme a las normas del Nº (2) anterior,
los créditos indicados en el número precedente y registrados en la Columna “Rebajas
al Impuesto”, cuando corresponda.
No anote ninguna cantidad en esta Columna, cuando la suma registrada en la columna
“Rebajas al Impuesto” sea de un monto igual o superior al impuesto determinado
según las tasas que correspondan.
LINEA 48.- IMPUESTO ADICIONAL LEY DE LARENTA
A.- CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA.
1.- Inversionistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile.
Esta línea debe ser utilizada por los mismos inversionistas extranjeros indicados
en la LÍNEA 47 anterior, cuando tales personas se encuentren acogidas al régimen
general de tributación de la Ley de la Renta -incluyendo los que hayan renunciado a
la invariabilidad tributaria del D.L. Nº 600 y a los que se les haya vencido o agotado
los plazos por los cuales rigió la invariabilidad tributaria pactada-, para la declaración
en dicha línea del Impuesto Adicional que les afecta, en conformidad a los artículos
58 Nº 1, 60 inciso primero y 61 de la ley antes mencionada.
Se hace presente que las normas de la Ley de la Renta, no establecen exenciones
de impuesto Adicional, por lo tanto, no existen rentas exentas por concepto de dicho
tributo, a menos que exista una norma legal expresa distinta del texto legal antes
mencionado que conceda dicha exención. Por consiguiente, y de acuerdo a lo antes
explicitado, sólo existen rentas afectas al impuesto Adicional de la ley del ramo.
B.- CANTIDADES QUE DEBEN REGISTRARSE EN LAS COLUMNAS DE
ESTA LÍNEA.
(1) Columna: Base Imponible
En esta columna debe anotarse la misma cantidad positiva registrada en la LÍNEA 13
(SUBTOTAL), que constituye la base imponible del impuesto Adicional que les afecta.
Se hace presente que las partidas (rentas y deducciones) que conforman la base
imponible del impuesto Adicional que se declara en esta línea, deben detallarse
previamente en las líneas que correspondan de las Subsecciones “Rentas Afectas”

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