Linea 5.- Rentas propias y por rentas en participación en sociedades determinadas según contabilidad simplificada (art. 14 ter), planillas, contratos y otras rentas - Núm. 33, Marzo 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703905597

Linea 5.- Rentas propias y por rentas en participación en sociedades determinadas según contabilidad simplificada (art. 14 ter), planillas, contratos y otras rentas

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Manual EjEcutivo tributario
En los mismos términos deben proceder las personas antes indicadas cuando sean propietarios,
socios o comuneros de empresas, sociedades o comunidades que determinen sus rentas
mediante contabilidad simplicada, en cuanto a que en esta LÍNEA 4 (Código 108) deben
declarar el total o la parte que les corresponda de dichas rentas presuntas, ya que éstas
siempre deben declararse en los Impuestos Global Complementario o Adicional en el mismo
año o ejercicio de su determinación.
H.- SITUACIÓN DE LAS RENTAS PRESUNTAS PROVENIENTES DE EMPRESAS O
SOCIEDADES QUE HAN PUESTO TÉRMINO DE GIRO DURANTE EL AÑO 2015.
Los empresarios individuales, propietarios de EIRL, socios de sociedades de personas y
sociedades de hecho, socios gestores de sociedades en comandita por acciones y comuneros,
con residencia y domicilio en Chile, que hayan optado por hacer uso de la facultad establecida
en el inciso tercero del Art. 38 bis de la Ley de la Renta, cuando se den las situaciones descritas
en la letra D) de la LÍNEA 1, también deberán incluir en esta línea las rentas presuntas que les
correspondan con motivo del término de giro practicado por la respectiva empresa, sociedad o
comunidad, las cuales se entienden siempre retiradas y en primer lugar; procediéndose en la
especie de la misma forma indicada en la letra D) de la citada LINEA 1, en cuanto a actualizar
las citadas rentas hasta el término del ejercicio, y sin el incremento en el crédito por impuesto
de Primera Categoría, con tasa de 35%, que dispone el Nº 2 del artículo 38 bis de la Ley de la
Renta, en concordancia con lo señalado por el inciso nal del Nº 1 del artículo 54 de la citada ley.
I.- CONTRIBUYENTES ACOGIDOS A UN RÉGIMEN DE RENTA PRESUNTA QUE
OBTENGAN RENTAS PROVENIENTES DE INVERSIONES EN CAPITALES MOBILIARIOS
O GANANCIAS DE CAPITAL.
Las rentas provenientes de capitales mobiliarios o ganancias de capital que obtengan los
contribuyentes acogidos a un régimen de renta presunta, no amparadas por dicho sistema de
tributación, como ser, por ejemplo, dividendos de S.A., intereses, mayor valor en el rescate de
cuotas de fondos mutuos, mayor valor en la enajenación de acciones, etc., deben declararse
por los beneciarios de dichas rentas en las líneas respectivas del Formulario N° 22, esto es,
en las LÍNEAS 2 y 7, de acuerdo al tipo de rentas antes indicado.
LINEA 5.-
Rentas Propias determinadas según contabilidad simplicada,
planillas, contratos y otras rentas.
Rentas por participación en sociedades que determinen rentas según
contabilidad simplicada, planillas, contratos y otras rentas.
Rentas obtenidas de contribuyentes acogidos a letra A del artículo 14
Ter (Propias y por Participaciones en Sociedades).
Total Rentas determinadas según código [604]= códigos [954]+[956]+[958]
y código [109]= códigos [955]+[957]+[959].
Los contribuyentes que se indican a continuación, deberán declarar en esta línea, las rentas
efectivas provenientes de su actividad, determinadas a base de una contabilidad simplicada,
planillas o contratos; las que se registrarán en la citada línea, según se trate de rentas pro-
pias o de participaciones obtenidas de otras empresas o sociedades, que determinen
sus rentas bajo la misma forma antes señalada.

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