Linea 51.- Impuesto unico talleres artesanales y pescadores artesanales - Núm. 21, Marzo 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704692405

Linea 51.- Impuesto unico talleres artesanales y pescadores artesanales

Páginas424-427
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Manual EjEcutivo tributario
LINEA 51.- IMPUESTO UNICO TALLERES ARTESANALES Y PESCADORES
ARTESANALES
A.- IMPUESTO UNICO TALLERES ARTESANALES (CODIGO 21).
1.- Contribuyentes que utilizan esta línea.
Esta línea debe ser utilizada por las personas naturales que sean propietarias de un
solo taller artesanal u obrero, que reúnan los siguientes requisitos, para la declaración
del Impuesto Único de Primera Categoría que les afecta:
Esta línea debe ser utilizada por las personas naturales que sean propietarias de un
solo taller artesanal u obrero, que reúnan los siguientes requisitos, para la declaración
del Impuesto Único de Primera Categoría que les afecta:
· Que además de explotar personalmente el referido taller, no lo hagan con la
ayuda de más de cinco operarios, incluidos los aprendices y miembros del
núcleo familiar;
· Que el capital efectivo del respectivo taller al 1º de enero del año
2014, no supere los $ 4.912.200 (10 UTA del mes de Enero del año 2014), y
· Que la actividad o giro del taller artesanal u obrero durante el año 2014
haya sido la fabricación de bienes y/o la prestación de servicios.
2.- Impuesto Mínimo que les afecta.
Los propietarios de los citados talleres se encuentran afectos a un Impuesto de
Primera Categoría que tiene el carácter de impuesto único a la renta, el cual no
puede ser inferior a $ 86.396.- (2 UTM del mes de Diciembre del año 2014) para el
Año Tributario 2015.
3.- Pagos Provisionales Mensuales.
Los pagos provisionales de los contribuyentes que explotan pequeños talleres
artesanales mediante la fabricación de bienes, equivalen al 1,5% de los ingresos
brutos mensuales. Aquellos destinados a la prestación de servicios equivalen al 3%
de los ingresos brutos mensuales, todo ello de acuerdo al actual texto de la letra c)
del artículo 84 de la Ley de la Renta. Para los efectos de establecer el monto total
de los pagos provisionales mensuales, éstos deben reajustarse por los Factores de
Actualización correspondientes al presente año tributario, según el mes de su pago
efectivo, y cuyo monto así actualizado debe anotarse en el Código (36) de la LÍNEA 54.
En el Código (21) de esta LÍNEA 51, debe registrarse la cantidad que resulte mayor
de comparar el monto de los pagos provisionales actualizados, incluidos aquellos
que debieron efectuarse, es decir, los omitidos de pago, con el monto del Impuesto
Mínimo de $ 86.396.-. En el caso de contribuyentes que hayan iniciado actividades
durante el año 2014, dicho impuesto mínimo se aplicará en proporción al número de

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