Linea 57: Impuesto Único de 40% Sobre Gastos Rechazados y Otras Partidas a que se Refiere el Inciso 1° del Art. 21 - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707197393

Linea 57: Impuesto Único de 40% Sobre Gastos Rechazados y Otras Partidas a que se Refiere el Inciso 1° del Art. 21

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Manual EjEcutivo tributario
no se encuentren formando parte de la citada renta líquida imponible de Primera Categoría, como
ocurre, por ejemplo, con los dividendos percibidos de sociedades anónimas o en comandita por
acciones o con las participaciones percibidas o devengadas en sociedades de personas, producto
de inversiones en acciones o en derechos sociales que las empresas afectas al mencionado
impuesto tengan en sociedades de la naturaleza jurídica antes indicada.
En el caso de las EMPRESAS DEL ESTADO, cuando éste participa del 100% de los resultados
de la gestión, puesto que es dueño total de la empresa, el impuesto del Art. 2º del D.L. N° 2.398
afectará al 100% de las utilidades determinadas de conformidad a lo antes señalado, sin que
importe que el todo o parte de ellas no ingresen al Presupuesto de la Nación, se dejen como mayor
patrimonio del Estado en la misma empresa o se le de otro destino. Igual situación se dará en
cuanto a las empresas cuyo capital total pertenezca a una o más de las instituciones señaladas.
Respecto de las empresas en que el Estado o las instituciones indicadas sean poseedoras de
una parte del capital de la empresa, la base imponible estará conformada por el monto de la
participación que corresponda a los aportantes indicados, sin importar, igualmente, que el todo
o parte de dicha participación no ingrese al Fisco o a las instituciones señaladas, cualquiera sea
el mecanismo que se utilice para ello.
No obstante lo anterior, tratándose de empresas que tributen en base a una presunción de renta,
por cumplir con los requisitos exigidos para ello, el impuesto especial del 40% se aplicará sobre
la participación que corresponde al Estado y/o a las instituciones mencionadas en la referida
renta presunta de Primera Categoría determinada de conformidad a la ley, agregando a dicha
base imponible todos aquellos ingresos, benecios y participaciones percibidas o devengadas
por la respectiva empresa y que no se encuentran formando parte de la citada renta imponible
de categoría determinada en base a renta presunta.
(2) Columna “Rebajas al Impuesto” (Código 74)
En esta columna se registrará el crédito por impuesto Tasa Adicional del ex-Art. 21 de la Ley de
la Renta, que corresponde por los dividendos obtenidos por las empresas afectas al impuesto
especial del 40% del Art. 2º del D.L. N° 2.398, de acuerdo a lo informado por las respectivas
sociedades anónimas o en comandita por acciones; todo ello conforme a lo dispuesto por el Art.
transitorio de la Ley Nº 18.489, de 1986. Además, en esta columna, las empresas que declaran
en esta Línea podrán registrar como rebaja los excesos de anticipos de utilidades que hayan
traspasado al Fisco, los cuales conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 29 del
D.L. N° 1.263, de 1975, constituyen un “crédito” contra el Fisco que podrá destinarse al pago de
futuros impuestos a la renta que afecten a la empresa previa aprobación conjunta del Ministerio
del ramo y del Ministerio de Hacienda. En consecuencia, cuando las citadas empresas cuenten
con la aprobación precedente, podrán hacer uso de dicho crédito o rebaja en esta columna.
(3) Última columna (Código 79)
En la última columna de esta línea, se anotará la diferencia que resulte entre el impuesto
determinado, equivalente a la tasa del 40% aplicada sobre la “Base Imponible” de dicho tributo,
menos la cantidad anotada en la columna “Rebajas al Impuesto”, cuando corresponda. No
anote ninguna cantidad cuando la suma de la columna “Rebajas al Impuesto” resulte de un
monto igual o superior al impuesto determinado de acuerdo a lo antes indicado.
LINEA 57.-
57 Impuesto Único de 40% sobre gastos rechazados y otras
partidas a que se reere el inciso 1° del Art. 21. 113 1007 114 +

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