Linea 59: Impuesto Único Activos Subyacentes Según n°3 Art. 58 - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707197401

Linea 59: Impuesto Único Activos Subyacentes Según n°3 Art. 58

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Manual EjEcutivo tributario
(5) En el Código (1046) de esta LÍNEA 58 del F-22, se debe registrar el crédito por IDPC a
que se reeren los artículos 56 N°3 y 63 de la LIR a que den derecho los retiros, dividendos
o rentas atribuidas declaradas como base imponible en el Código (1045) de la referida línea;
crédito éste que se debe incluir previamente como incremento en la base imponible a declarar
en el Código (1045), en el caso de los retiros o dividendos. El referido crédito se debe anotar
en el mencionado Código (1046) hasta el monto que sea necesario para cubrir el impuesto
único de 40% señalado en el N° (3) anterior.
(6) Del impuesto que resulte de aplicar la tasa de 40% establecida en el inciso primero del
artículo 21 de la LIR, sobre la base imponible declarada en el Código (1045) de esta LÍNEA
58 del F-22, se deducirá el crédito por IDPC anotado en el Código (1046) de la mencionada
línea, dando como resultado el impuesto a declarar y pagar en el Código (1047) de la citada
línea; tributo del cual se podrá deducir cualquier remanente de otros créditos que resulte de
su imputación a las demás obligaciones tributarias que afectan a las personas que deben
declarar en esta línea.
(7) Finalmente se señala, que las rentas que se afectan con la tributación única a que se reere
esta LÍNEA 58 del F-22, no se afectarán con los IGC ó IA respecto de quien las percibe o se
atribuyan en una fecha posterior, ya que se entiende que han cumplido con su tributación a
través del impuesto que se declara y paga a través de esta LÍNEA 58 del F-22; todo ello de
acuerdo a lo dispuesto por la letra c) del N°1 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, al disponer
esta norma que en el caso de los retiros o dividendos para las personas que los perciben, serán
considerados como un ingreso no constitutivo de renta en su posterior retiro o distribución,
y respecto de las rentas atribuidas, éstas no podrán ser atribuidas nuevamente. (Mayores
instrucciones se contienen en la Circular N° 49, de 2016).
LINEA 59.-
59 Impuesto Único Activos Subyacentes según N°3 Art. 58. 908 909 +
A.- Contribuyentes que deben utilizar esta Línea.
Los contribuyentes que deben utilizar esta LINEA 59, son las personas sin domicilio ni residencia
en Chile para que en su calidad de enajenantes, declaren el Impuesto Único de 35% establecido
en el N° 3 del artículo 58 de la LIR, que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de los
instrumentos o títulos a que se reere el inciso tercero del artículo 10 de la LIR.
B.- Rentas que se afectan con el Impuesto Adicional en calidad de único a la renta.
Las rentas que se afectan con el referido Impuesto Adicional, son las provenientes de la
enajenación de los siguientes títulos o instrumentos:
Derechos sociales, acciones, cuotas, bonos u otros títulos convertibles en acciones o
derechos sociales, de una persona jurídica constituida o residente en el extranjero;
De otros derechos representativos del capital de una persona jurídica constituida o residente
en el extranjero; y
Títulos o derechos de propiedad respecto de cualquier tipo de entidad o patrimonio,
constituido, formado o residente en el extranjero.

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