Linea 60: Impuesto Único 10% Según art. 82 ley N° 20.712 - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707197405

Linea 60: Impuesto Único 10% Según art. 82 ley N° 20.712

Páginas430-431
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Manual EjEcutivo tributario
L.- Cantidades a registrar en esta Línea.
De conformidad a lo expresado en las letras anteriores, en la primera Columna de esta LINEA
59 deberá registrarse como “Base Imponible” (Código 908), la renta determinada de acuerdo a
lo instruido en la Letra (G) precedente, y en la tercera Columna “Impuesto a declarar” Código
(909), el valor que resulte de aplicar la tasa de 35% sobre la cantidad anotada en la Columna
“Base Imponible”.
Se hace presente que la renta que se determine por el concepto que se analiza, se registra
directamente en el Código (908) de esta LÍNEA 59; sin registrarla previamente como una ganancia
de capital en la LÍNEA 9 del F-22.
(Instrucciones del SII en Circulares N°s. 54, de 2013 y 14, de 2014; 59, de 2014; 55, de 2014 y
62, de 2014).
LINEA 60.-
60 Impuesto Único 10% según Art. 82 Ley N° 20.712. 951
952 +
(a) El artículo 82 de la Ley N° 20.712, sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras
Individuales (LUF), establece en el literal (ii) de su Letra B), que el mayor valor obtenido en la
enajenación o rescate de cuotas de un Fondo de Inversión o FFMM a que se reere dicha ley
efectuada por contribuyentes, sin domicilio ni residencia en Chile, estará afecto a un impuesto
único a la renta, con una tasa de 10%.
(b) El mayor valor corresponderá a la diferencia existente entre el valor de adquisición de
las cuotas y el valor de enajenación o rescate de las mismas, determinado conforme a las normas
establecidas en los artículos 108 y 109 de la LIR, según corresponda.
(c) En el caso que el mayor valor pueda determinarse en forma denitiva, el adquirente o
corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del enajenante o vendedor, estará
obligado a retener el Impuesto Único del 10% que afecta a dicho mayor valor y enterarlo al Fisco
mediante el F-50 hasta el día 12 del mes siguiente al de su retención, conforme a lo establecido
por la primera parte del inciso primero del artículo 79 de la LIR. En este caso, al retenerse el
impuesto único con su tasa completa de 10%, los enajenantes de las cuotas, sin domicilio ni
residencia en Chile, no estarán obligados a presentar una declaración anual de impuesto a la renta
mediante el F-22, ya que la obligación tributaria que les afecta ha sido cumplida en su totalidad
mediante la retención de impuesto practicada por el adquirente, corredor de bolsa o agente de
valores respectivo.
(d) Ahora bien, si el citado mayor valor no puede determinarse en forma denitiva por
cualquier circunstancia, el adquirente, el corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta
del enajenante, estará obligado a efectuar la retención del impuesto con una tasa provisional de
5% a cuenta del impuesto único de 10% que afecta en denitiva al mayor valor obtenido; alícuota
del 5% que debe aplicarse sobre el precio de la enajenación, sin deducción alguna, y declararse
al Fisco en la misma oportunidad antes mencionada mediante el F-50.
(e) En estos casos, al no retenerse el impuesto único de 10% con su tasa completa,
los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile enajenantes de las cuotas del Fondo
de Inversiones o FFMM, en virtud de lo dispuesto en el N° 4 del artículo 65 de la LIR, estarán
obligados a declarar al término del ejercicio dicho impuesto único de 10%, utilizando para estos
efectos esta LÍNEA 60 del F-22; declarando en el Código (951) de dicha Línea el mayor valor
determinado y en el Código (952), el impuesto del 10%, que resulta de aplicar la citada alícuota
sobre el valor registrado en el Código (951).

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