Linea 63: Impuesto Adicional ley de la Renta, Según Arts. 58 n° 1 y 60 Inciso 1° - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707197417

Linea 63: Impuesto Adicional ley de la Renta, Según Arts. 58 n° 1 y 60 Inciso 1°

Páginas446-449
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Manual EjEcutivo tributario
LINEA 63.-
63 Impuesto Adicional Ley de la Renta, según Arts. 58 N° 1 y
60 inciso 1°. 32 76 34 +
A.- Contribuyentes que deben utilizar esta línea.
(1) Esta línea debe ser utilizada por los mismos inversionistas extranjeros indicados
en la letra (A) de la LÍNEA 62 anterior, cuando tales personas se encuentren acogidas al
régimen general de tributación de la Ley de la Renta -incluyendo los que hayan renunciado a las
invariabilidades tributarias del ex-D.L. Nº 600/74 y a los que se les haya vencido o agotado los
plazos por los cuales rigieron dichas invariabilidades tributarias pactadas-, para la declaración
en dicha línea del Impuesto Adicional que les afecta, en conformidad a los artículos 58 Nº 1 y 2
y 60 inciso primero de la ley antes mencionada, según corresponda.
En esta situación se encuentran las empresas individuales; titulares de una EIRL; socios de
sociedades de personas y comuneros, sin domicilio ni residencia en Chile, para declarar el IA de
los artículos 58 N° 1 o 60 inciso 1° de la LIR por los retiros o remesas efectuadas al exterior o por
las rentas atribuidas que correspondan, según sea el régimen de tributación a que este acogida la
respectiva empresa, sociedad o comunidad. En la misma situación se encuentran los accionistas
extranjeros de una SpA, en cuanto a que deben presentar una declaración de impuesto para
declarar el IA que les afectas, conforme al N° 2 del artículo 58 de la LIR por las rentas atribuidas
o gastos rechazados y otras partidas a que se reere el inciso tercero del artículo 21 de la LIR
que les corresponda; todo ello de acuerdo a lo establecido en el N° 4 del artículo 65 de la LIR.
(2) Se reitera lo señalado en el N° (1) precedente, en cuanto a que esta línea también
debe ser utilizada por los inversionistas extranjeros que hayan renunciado a las invariabilidades
tributarias del ex-D.L. N° 600/74, como también por aquellos inversionistas a los cuales se les
remesen rentas al exterior después de haberse agotado o vencido los plazos por los cuales rigieron
dichas invariabilidades tributarias pactadas, para la declaración del IA de la LIR con la tasa de
35% del régimen general de la ley precitada, con derecho al crédito por el Impuesto de Primera
Categoría establecido en el artículo 63 de la LIR, cuando sea procedente esta rebaja tributaria.
(3) Se hace presente que las normas de la Ley de la Renta, no establecen exenciones de
IA, por lo tanto, no existen rentas exentas por concepto de dicho tributo, a menos que exista una
norma legal expresa distinta del texto legal antes mencionado que conceda dicha exención. Por
consiguiente, y de acuerdo a lo antes explicitado, sólo existen rentas afectas al IA de la ley del
ramo.
B.- Cantidades que deben registrarse en las columnas de esta línea.
(1) Columna: Base Imponible
En esta columna debe anotarse la misma cantidad positiva registrada en la LÍNEA 17 (SUBTOTAL),
que constituye la base imponible del IA que les afecta.
Se hace presente que las partidas (rentas y deducciones) que conforman la base imponible del
IA que se declara en esta línea, deben detallarse previamente en las líneas que correspondan
de las Subsecciones “Rentas Afectas” o “Rebajas a la Renta”, según sea el concepto de
cada una de ellas. En el caso de estos contribuyentes, la base imponible del IA que les afecta,
generalmente se constituye por la suma de las LÍNEAS 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 14, menos las
LÍNEAS 15 y 16, anotando su resultado en la LÍNEA 17 y, luego, trasladándolo a esta Línea 63
tal como se indica en dicha línea “Subtotal”.

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