Linea 64: Diferencia de Impuesto Adicional por Crédito Indebido por Impuesto de Primera Categoría en el Caso de Empresas Acogidas al Régimen de la Letra b) del art. 14, Según inc. 4° n°4 art. 74. Tasa Adicional de 10% Impuesto Adicional, Sobre Cantidades Declaradas en Línea 3, Según inc. 3°, Art. 21 - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707197421

Linea 64: Diferencia de Impuesto Adicional por Crédito Indebido por Impuesto de Primera Categoría en el Caso de Empresas Acogidas al Régimen de la Letra b) del art. 14, Según inc. 4° n°4 art. 74. Tasa Adicional de 10% Impuesto Adicional, Sobre Cantidades Declaradas en Línea 3, Según inc. 3°, Art. 21

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449
Declaraciones De impuestos anuales
a la renta año tributario 2018
Los contribuyentes que tienen derecho al crédito por las donaciones que se analiza no tienen
ninguna obligación de informar al SII los antecedentes de las donaciones efectuadas; obligación
que recae en los agentes retenedores del IA respectivo; pero si deben entregar a las personas
antes indicadas para los efectos de la imputación del crédito a las retenciones de impuesto, la
copia del certicado emitido por el Ministerio de Hacienda en que consta el monto de la donación
realizada, cumpliendo con las formalidades establecidas mediante la Resolución Exenta N° 130,
de 2010. La primera copia del referido certicado el contribuyente deberá mantenerla en su poder
como medio que acredita el monto de la donación realizada y a entera disposición del SII cuando
este organismo la requiera en sus acciones de scalización.
Se hace presente que las donaciones que se comentan, no están afectas al Límite Global
Absoluto establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.885, del año 2003.
Por último, se señala que las formalidades, requisitos y condiciones que deben cumplir estas
donaciones, se contiene en las Circulares N°s. 44, de 2010 y 22, de 2014 y Resolución Exenta
N° 130/2010.
Los contribuyentes del IA que durante el año comercial 2017, hayan efectuado donaciones para
nes culturales, conforme a las normas del artículo 8° de la Ley N° 18.985/90, respetando los
límites que establece dicho precepto legal para este tipo de donaciones, deberán proceder en
los mismos términos explicados anteriormente, ya que el crédito que otorgan estas donaciones
para su imputación mensual a la retención del Impuesto Adicional o al Impuesto Adicional Anual
opera en los mismos términos que el crédito por donaciones efectuadas al FNR de la Ley
N° 20.444/2010; todo ello según las instrucciones contenidas en la Circular N° 34, de 2014.
Finalmente se señala, que los contribuyentes del IA que declaren un mayor valor en la línea 11
del F-22 por la enajenación de bienes raíces agrícolas o no agrícolas situados en Chile, que
cumplan con los requisitos para que dicho mayor se afecte con la tributación establecida en la
letra b) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, explicitadas en las instrucciones impartidas para la línea
antes mencionada, podrán anotar en la Columna “Rebajas al Impuesto” de esta LÍNEA 63, el
crédito a que se reere la LÍNEA 30 del F-22, para su deducción del IA que afecta a dicho mayor
valor, el que procederá bajo el cumplimiento de las condiciones y requisitos señalados en la línea
antes mencionada.
(4) Última columna Línea 63
La diferencia entre el impuesto determinado de acuerdo a lo señalado anteriormente, menos la
cantidad registrada en la columna “Rebajas al Impuesto”, cuando proceda, será la que se lleve
a la última columna de esta línea.
Cuando la cantidad anotada en la columna “Rebajas al Impuesto” sea de un monto igual o
superior al impuesto determinado, no anote cantidad alguna en la última columna de esta línea,
por cuanto los excesos o remanentes de dichos créditos no dan derecho a su devolución ni a
imputación a otros tributos anuales de la LIR.
LINEA 64.-
64
Diferencia de Impuesto Adicional
por crédito indebido por Impuesto
de Primera Categoría en el caso de
empresas acogidas al régimen de
la letra B) del Art. 14, según Inc. 4°
N°4 Art. 74.
911
Tasa Adicional de 10%
Impuesto Adicional, sobre
cantidades declaradas en
línea 3, según Inc. 3°, Art. 21.
913 914 +
NORMAS E INSTRUCCIONES DEL ANVERSO F.22/L.64

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