Linea 66.- Monto devolucion solicitada - Núm. 33, Marzo 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703905841

Linea 66.- Monto devolucion solicitada

Páginas476-477
476
Manual EjEcutivo tributario
LINEA 64.- SALDO A FAVOR
Cuando la cantidad determinada en la LÍNEA 63 es negativa, anote dicho monto en esta
línea, sin paréntesis.
Si el caso es a la inversa, no utilice esta línea sino que la LÍNEA 67, para lo cual remítase a
las instrucciones impartidas para dicha línea.
LINEA 65.- MENOS: SALDO PUESTO A DISPOSICION DE LOS SOCIOS
Si el contribuyente que declara es una sociedad de personas, sociedad de profesionales,
comunidad o sociedad de hecho, en esta línea debe registrarse los PPM, retenciones y
demás créditos que la sociedad o comunidad declarante puso a disposición de sus socios o
comuneros, sólo hasta la concurrencia de los tributos adeudados por éstos últimos, según su
propia declaración de impuestos.
Se hace presente, que la respectiva sociedad o comunidad declarante mediante el Formulario
N° 1837, debe informar al SII, el correspondiente monto de los créditos y PPM, puesto a
disposición de sus respectivos socios o comuneros.
LINEA 66.- MONTO DEVOLUCION SOLICITADA
En esta línea se debe anotar la diferencia que resulte de restar de la cantidad registrada en
la LÍNEA 64 la cantidad anotada en la LÍNEA 65 cuando corresponda.
Dicha diferencia a favor del declarante será devuelta por el Servicio de Tesorerías, previo
reajuste.
Si el contribuyente desea que la devolución de remanente solicitada le sea depositada en su
“Cuenta Corriente, de Ahorro a la Vista Bancaria”, deberá proporcionar la información requerida
en la Sección “SOLICITO DEPOSITAR REMANENTE EN CUENTA CORRIENTE O DE
AHORRO BANCARIA” contenida en esta LÍNEA 66, de acuerdo con las siguientes instrucciones:
En relación con lo señalado en el párrafo precedente, se informa que, de acuerdo a la
modicación introducida al inciso quinto del artículo 97 de la LIR, por la letra a) del N° 50 del
artículo 1° de la Ley N° 20.780, de 2014, sobre Reforma Tributaria, con vigencia a contar del
01.10.2014, cuando el contribuyente no cuente con las cuentas bancarias indicadas, o bien,
el Servicio de Tesorería no tenga información sobre las referidas cuentas, dicha institución ha
sido facultada para efectuar la devolución de remanente de impuesto a favor del contribuyente
mediante un vale vista bancario o llevar a cabo la referida devolución a través de un pago
directo por caja en un banco o institución nanciera habilitado para tales efecto (Instrucciones
en Circular N° 62, de 2014).
SECCION: SOLICITO DEPOSITAR REMANENTE EN CUENTA CORRIENTE O DE AHORRO
BANCARIA
El contribuyente que opte por esta modalidad deberá solicitarlo expresamente en esta Sección
registrando los datos que más adelante se señalan, siempre que la Cuenta Corriente, de
Ahorro o a la Vista Bancarias esté registrada a nombre del contribuyente declarante, sea éste
persona natural o jurídica.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR