Linea 71: Pagos Provisionales, Según art. 84. Crédito Fiscal afp, Según art. 23 d.l. N° 3.500 - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707197453

Linea 71: Pagos Provisionales, Según art. 84. Crédito Fiscal afp, Según art. 23 d.l. N° 3.500

Páginas483-486
483
Declaraciones De impuestos anuales
a la renta año tributario 2018
6.- Reliquidación del IGC del accionista 2 por rentas que le corresponden por término de giro:
Rentas determinadas al término de giro incrementadas en el crédito $ 155.325.476
===========.
Rentas que le corresponden al accionista 2 de acuerdo a su participación accionarias: $ 155.325.476
x 40% $ 62.130.190
==========
Rentas a declarar en el Cód. 51 de la LINEA 70 $ 62.130.190
IGC aplicando la tasa promedio; 13,5% s/$ 62.130.190 $ 8.387.757
Crédito por IDPC con tasa 35% s/$ 62.130.190 a registrar en el Cód. 63 de la LINEA 70 $ 21.745.567
Saldo crédito por IDPC a registrar en el Cód. 71 de la LINEA 70. A imputar a cualquier otro impuesto
que afecta al accionista o pedir su devolución $ 13.357.810
(9) Se hace presente, que los propietarios, titulares, socios, accionistas, cooperados o
comuneros por los retiros, remesas o distribuciones efectuados con anterioridad a la fecha de
término de giro y que hayan resultado imputados a los Registro RAI, DDAN o REX (rentas
exentas del IGC) a que se reeren las letras a), b) y c) del N°2 de la letra B) del artículo 14
de la LIR, en el orden de prelación que establece dicho precepto legal, y por lo tanto, afectos
o exentos de los IGC ó IA, se deben declarar en las LÍNEAS 1, 2 ó 10 del F-22, con su
respectivo crédito por IDPC y crédito CTD por impuestos extranjeros imputables a impuestos
nales asociados, según el saldo acumulado en el Registro SAC a que se alude la letra d)
del N°2 de la norma legal precitada. Igual situación ocurre con las reinversiones anotadas en
el Registro FUR a la fecha de término de giro, las cuales a dicha fecha se entienden retiradas
por los socios o accionistas que efectuaron tales inversiones y afectas a los IGC ó IA cuando
hayan sido nanciadas con rentas afectas a dichos tributos a través de las líneas antes
mencionados, con derecho al respectivo crédito por IDPC asociado; sin que sea aplicable
respecto de estas rentas la opción de la reliquidación del IGC analizada en el N° (7) anterior;
todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo nal de la letra b) del Numeral I) del artículo
transitorio de la Ley N° 20.780.
(10) Finalmente se señala, que las rentas que se entienden retiradas o distribuidas
a la fecha del término de giro, las respectivas empresas, sociedades, cooperativas y
comunidades, deben informarlas al SII mediante el F-1941, y a su vez, certicarlas a sus
respectivos beneciarios mediante el Certicado N°54; documentos a presentar y a emitir
dentro del mismo plazo de dos meses que establece el inciso primero del artículo 69 del
Código Tributario; todo ello de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 80, de 2017.
(Mayores instrucciones respecto de lo señalado se contienen en la Circular N° 49, de 2016).
LINEA 71.-
71 Pagos Provisionales, según
Art. 84. 36 Crédito Fiscal AFP, según
Art. 23 D.L. N° 3.500. 848 849 -
A.- PAGOS PROVISIONALES SEGÚN ART. 84 (CÓDIGO 36)
(1) En el Código (36) de esta línea se anotará el total de los Pagos Provisionales
Mensuales Obligatorios (PPMO), debidamente actualizados, que los contribuyentes conforme
al Art. 84, letras a) a la i), hayan ingresado efectivamente en las Instituciones Recaudadoras
Autorizadas, en los meses de febrero del año 2017, hasta el 12 de enero del año 2018 ó el
19 ó 20 de enero de 2018, en estos dos últimos casos cuando se trate de contribuyentes que
declaren y paguen sus impuestos vía Internet y emitan documentos tributarios electrónicos.
NORMAS E INSTRUCCIONES DEL ANVERSO F.22/L.71

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR