Línea jurisprudencial en materia de toma de muestras biológicas de adolescentes condenados, para inclusión de su huella genética: ¿El recurso de nulidad flexibiliza su rigurosidad? - Núm. 22-2, Julio 2015 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 657059461

Línea jurisprudencial en materia de toma de muestras biológicas de adolescentes condenados, para inclusión de su huella genética: ¿El recurso de nulidad flexibiliza su rigurosidad?

AutorÁngel Ávila Calderón - Diego Palomo Vélez
CargoAbogado, Fiscal Adjunto Jefe, Fiscalía local de Talca, Chile - Abogado, Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Talca, Chile
Páginas455-473
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R  D U C  N - A 22 Nº 2 (2015)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Comentarios de Jurisprudencia
Año 22 - Nº 2, 2015
pp. 455-473
LÍNEA JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE TOMA DE
MUESTRAS BIOLÓGICAS DE ADOLESCENTES CONDENADOS,
PAR A INCLUSIÓN DE SU HUELLA GENÉTICA. ¿EL RECURSO DE
NULIDAD FLEXIBILIZA SU RIGUROSIDAD?
ÁNGEL ÁVILA CALDERÓN*
DIEGO PALOMO VÉLEZ**
1) INTRODUCCIÓN
Debemos recordar que con la Ley N° 19.696, además de establecer
un nuevo procedimiento penal, se regula un nuevo sistema recursivo,
instaurando uno “coherente” y “compatible” con el nuevo modelo de
enjuiciamiento basado en los “principios”1 de oralidad, inmediación y
celeridad (velando por respetar escrupulosamente la técnica recursiva aso-
ciada2), brindando el adecuado protagonismo al juicio oral.
La reforma nos ofrece un modelo recursivo restringido, con un
recurso extraordinario como verdadero protagonista, restringiendo la
competencia del tribunal de alzada a cuestiones jurídicas, y solo median-
te un caso muy excepcional (más bien doblemente excepcional, dada la
interpretación que de ella han hecho nuestros tribunales), se ha permitido
in uir en la base fáctica establecidas por el tribunal de la instancia3. Sobre
la crítica a esta regulación del derecho al recurso ya hemos dicho bastante
en otras oportunidades4.
* Abogado, Fiscal Adjunto Jefe, Fiscalía local de Talca (C). Correo electrónico: aavila@
minpublico.cl
** Abogado, Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Talca
(C). Correo electrónico: dpalomo@utalca.cl
1 Sobre la errada naturaleza y jerarquía que se ha asignado a la regla de la oralidad ya hemos
dicho bastante en: P V, D. (2010). “Apelación, doble instancia y proceso civil
oral. A propósito de la reforma en trámite”. Revista Estudios Constitucionales. Año 8, N° 2,
pp. 465-524.
2 P (2010) 469.
3 H L, M. y L M, J. (2007) Derecho Procesal Chileno, La Etapa In-
termedia o de Preparación del juicio, la Prueba, La Etapa del Juicio Oral, los Recursos,
los Procedimientos Especiales, Ejecución de las Sentencias condenatorias y de las Medidas
de Seguridad, la Acción Civil en el Proceso Penal”. Santiago: Editorial Jurídica de Chile.
T.II, pp. 349 y 350. “Va a surgir de este modelo, un régimen de recursos que restringe las
posibilidades de impugnación de las resoluciones de primera instancia y limita el ámbito de
control superior en los términos necesarios para asegurar el “principio de inmediación”.
4 P V, D. y V  V, W. (2011) “Declaraciones de inadmisibili-
dad del recurso de nulidad laboral como restricción indebida al derecho al recurso: Jurispru-
dencia correctiva de la E. Corte Suprema”. Revista de Derecho Universidad Católica del Norte.
Año 18, N°2, pp. 399-415; P (2010).
Diego Palomo Vélez - Ángel Ávila Calderón
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Ahora bien, desde la dogmática penal se ha señalado fundamental-
mente que el recurso de nulidad no puede ser asimilado al recurso de ca-
sación y, por el contrario debe ser entendido como un mecanismo impug-
natorio ajeno al excesivo rigor formalista propio del recurso de casación5.
Lamentablemente, en sede nulidad y con alarmante frecuencia, se su-
ceden con mayor profusión las resoluciones de las Cortes de nuestro país
que, echando mano a la rigurosidad del examen de admisibilidad como
garantía de su excepcionalidad, y recurriendo al carácter extraordinario y
de derecho estricto del recurso que regula nuestro CPP, sin más, declaran
su inadmisibilidad. De esta forma, sin mutar el argumento ni su soporte
normativo, son decenas los recursos de nulidad que fracasan en su intento
por trasponer el férreo tamiz de admisibilidad de nuestras Cortes, el que
a nivel de Corte Suprema se torna en un desafío francamente mayor. Así,
motivos formales como: la ausencia de peticiones concretas6; la solicitud
de anular solo el juicio oral sin requerirse a su vez la invalidación de la
sentencia7; la solicitud conjunta de nulidad del juicio y la sentencia, sin
plantearse petición alguna posible de juzgar para el caso de accederse8;
no individualizarse las garantías constitucionales que se estiman infrin-
gidas –para el caso de la causal de nulidad del art. 373 letra a) CPP– sin
ser su ciente con señalar un artículo de la CPR, ni tampoco señalar cómo
estas se vulnerarían9; o que el vicio reclamado se re ere más allá de la ga-
rantía que se habría vulnerado “a una supuesta infracción a la valoración
de la prueba conforme a derecho en la sentencia, y a la disconformidad en
cuanto a la forma como lo hizo el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal”10,
entre otros motivos diversos, se suceden con cada vez mayor periodicidad
y no menor preocupación, dando paso a una suerte de blindaje del juicio
que no pocas veces ha servido a nuestros jueces para esquivar o evitar una
motivación más consistente y exhaustiva. Lo anterior pone en seria duda
el cumplimiento de la garantía constitucional del acceso al recurso, como
si no fuera bastante con las limitaciones propias del recurso de nulidad11.
Como lo hemos señalado anteriormente “uno de los puntos que más
se destacó por los partidarios de este nuevo sistema recursivo fue que se
con guraba un recurso de nulidad como un mecanismo de impugnación
5 P y V (2011) 408.
6 C S. 4 de octubre de 2004. Rol N° 3989-2004.
7 C S. 29 de marzo de 2006. Rol N° 888-2006.
8 C S. 3 de mayo de 2006. Rol N° 1648-2006.
9 C S. 22 de noviembre de 2006. Rol N° 5725-2006.
10 C S. 20 de junio de 2007. Rol N° 2425-2007.
11 C M, G. (2006) El recurso de nulidad: doctrina y jurisprudencia. Santiago:
Editorial LexisNexis. pp. 39-40. “Esta concepción restrictiva y formalista del recurso de
nulidad obedece a las más variadas justi caciones, debiendo reconocerse la creatividad que
en este aspecto exhibe la jurisprudencia nacional, llegándose, en casos extremos, al estableci-
miento de causales de inadmisión no previstas por el legislador”.

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