La liquidación de la sociedad - Novena Parte. De la disolución y liquidación de la sociedad anónima - La Sociedad Anónima y otras sociedades por acciones en el Derecho chileno y comparado - Libros y Revistas - VLEX 352773418

La liquidación de la sociedad

AutorJuan Esteban Puga Vial
Páginas699-709

Page 699

3.1. El procedimiento de liquidación normas de orden público

La liquidación es, por sobre todos, el efecto más importante de la disolución de una sociedad. Como dice De Gregorio, una fase del estado de disolución.824 Es doctrina común tanto en Chile como en el derecho comparado que las normas sobre liquidación de las

Page 700

sociedades anónimas contenidas en la ley son inderogables por los accionistas o fundadores de la sociedad por ser éstas de orden público.825Pero la propia LSA sí admite cierta discrecionalidad de los accionistas o fundadores de la sociedad en orden a las reglas de la liquidación.

Permite la ley que se fije en los estatutos sociales "la forma en que debe hacerse la liquidación" y permite a los accionistas designar a la comisión liquidadora, fijarle el plazo de duración para terminar su trabajo con el límite de no poder exceder al trienio. Agreguemos que es la junta la que determina la remuneración de los liquidadores y es ella quien puede restringir sus atribuciones, pero con el límite de no poder desnaturalizar a los liquidadores como tales (v. Gr., no puede prohibirles vender bienes, o cobrar los créditos activos de la sociedad, o distribuir el remanente entre los accionistas). La junta finalmente puede revocar a voluntad a la comisión liquidadora, etc. Vale decir, la junta tiene enorme libertad de cómo llevar adelante la liquidación.

Las denominadas normas de orden público se refieren a los plazos máximos en que una comisión debe desempeñar su mandato. Este no tiene límites en el tiempo, pero la comisión no puede ejercer por más de seis años. Tampoco puede designarse el liquidador de un modo distinto al previsto por la ley cuando la causal de disolución es la sentencia judicial de liquidación. Tampoco es posible autorizar a la comisión a continuar el giro social, etc.

En palabras simples, cada norma de las relativas a la liquidación de la sociedad debe ser analizada en su mérito para discernir la validez de su derogación o alteración por la junta de accionistas, pues no es efectivo sostener sin distinciones que todas ellas son de orden

Page 701

público. Nos gusta por eso la regla básica sentada por De Gregorio, a saber, que cuando las normas claramente tienen por finalidad la tutela de terceros, no pueden ser alteradas ni por el estatuto ni por la junta de accionistas, pues ya que las mismas "son introducidas para la tutela de los terceros" ... "no es admisible que los socios puedan derogarlas".826

3.2. Nombramiento, duración y cesación en el cargo de los liquidadores

El nombramiento de los liquidadores depende de la causal de disolución. Por regla general los liquidadores son designados por la junta de accionistas en la forma de comisión liquidadora de al menos tres integrantes, salvo que por unanimidad se acuerde otro número. Esta comisión, no la junta de accionistas, es la que designa a su presidente, que hace las veces de gerente en el proceso liquidatorio.

La comisión puede ser revocada en cualquier tiempo por la junta de accionistas y esa revocación debe ser, en nuestro parecer, de toda la comisión, porque esta se rige por las normas de los directores y porque existe la misma razón -y por tanto debe seguir la misma disposición- de protección a los accionistas minoritarios que justifica la norma del art. 3 LSA.

La revocación del liquidador sugerido por la SVS o por la justicia ordinaria debe ser aprobada por aquella o esta, según corresponda (art. 3 LSA).

Excepcionalmente, si la causal de disolución es la sentencia judicial, el liquidador es uno solo y es designado por la junta, pero de entre una quina que presentará el tribunal, salvo que en esos casos sea competencia de la SVS o de otra autoridad. La verdad es que esto es hoy casi imposible, porque por sentencia judicial sólo pueden disolverse las sociedades anónimas cerradas. La ley no lo dice, pero nos parece que quien debe hacer esta propuesta es la justicia ordinaria, sea cual fuere el tribunal que haya declarado la disolución, porque el art. LSA le concede a la justicia ordinaria la facultad de fijar el término durante el cual el liquidador deberá cumplir con su encargo.

Page 702

Hay casos, también excepcionalísimos, en que la ley encomienda a la SVS llevar adelante la liquidación de la sociedad disuelta, como es el ejemplo de las compañías de seguros, donde la ley encomienda dicha función al superintendente (no a la SVS), aunque facultado este para delegar el encargo en uno o más funcionarios de las plantas profesional, técnica o directiva de dicha repartición o en terceros "siempre que reúnan las condiciones para ser director de una sociedad anónima" (arts. 3º letra d) y 75 del DFL Nº 25 , sobre Compañías de Seguros).

Por regla general los liquidadores duran en sus cargos tres años, salvo que otra cosa digan los estatutos o determine la junta de accionistas o diga, en su caso, la justicia ordinaria en términos de acortar el plazo, pues ninguno de ellos puede extender dicho término. Si el liquidador es designado a propuesta del tribunal que declaró la disolución, también tiene tres años, pero su reemplazo debe seguir el mismo procedimiento que para su designación inicial. Todos los liquidadores pueden ser reelegidos, pero sólo por una vez.

La ley autoriza a la SVS en la liquidación de las sociedades anónimas abiertas o especiales en que el o los liquidadores fueren designados por la junta de accionistas, a convocarla para que esta modifique el régimen de liquidación y designe un solo liquidador de entre una quina, que también es iniciativa de dicha autoridad. Esta regla se aplica, huelga subrayarlo, siempre que el liquidador no sea el superintendente o sus delegados. Para el ejercicio de esta atribución, la SVS debe actuar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR