Casación en el fondo, 3 de marzo de 1998. Litografía Moderna S.A. con Servicio de Impuestos Internos
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En este proceso Rol 24.740-95 seguido ante la Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, Rolando Fuentes Vila, en representación de "Litografía Moderna S.A.", reclamó en contra de las liquidaciones Nº 2956 a 2970, practicadas con fecha de 25 de julio de 1990, en las cuales se cobran diferencias de Impuesto al Valor Agregado por diversos períodos tributarios comprendidos entre marzo de 1988 a marzo de 1990, e Impuesto a la Renta por el año tributario 1990. Dicha reclamación fue rechazada parcialmente por sentencia de 30 de octubre de 1991, escrita a fojas 72.
Apelado dicho fallo en la parte no acogida del reclamo, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de 2 de marzo de 1995, que se lee a fojas 117, la confirmó totalmente.
En contra de esta última resolución el reclamante interpuso recurso de casación en el fondo, el que fue concedido a fojas 133.
Se trajeron los autos en relación.
LA CORTE
Considerando:
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) En el recurso de casación en el fondo se denuncian como infringidos por la sentencia de segunda instancia los artículos 23 Nº 1 del D.L. 825 sobre Impuesto al Valor Agregado; como asimismo los artículos 30 inciso 3º de la Ley de Impuesto a la Renta en relación con artículos 1438 y 1793 del Código Civil y 2º del Código de Comercio, y en un tercer grupo de leyes vulneradas se menciona el 139 del Código de Comercio y 1554 del Código Civil en relación con el 2º del Código de Comercio.
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) Que son hechos establecidos por los jueces de fondo, en relación a los cuales deberán examinarse los capítulos de casación, los siguientes:
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Que se notificó a Litografía Moderna S.A. las liquidaciones individualizadas en la parte expositiva de este fallo, con motivo de haberse rechazado por el Servicio de Impuestos Internos el uso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado soportado en el pago de productos obsequiados para navidad, fiesta navideña y compra de cajetillas de cigarrillos para el personal que labora en dicha empresa;
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Que el giro de la reclamante es la fabricación de envoltorios, estuches, etiquetas, cartones y boquillas para cigarrillos, productos gráficos y de imprenta en general;
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Que entre la reclamante y Chiletabacos S.A. se suscribían simples "órdenes de fabricación" que debían ser cumplidas por la primera y por las cuales se efectúan pedidos concretos y definitivos de materiales para entregas mensuales, identificándose en cada uno de ellos los productos y las...
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