Corte de Apelaciones de Santiago, 29 de agosto de 2001. Maderera Agríc. Corral Ltda. con Celulosa Arauco y Constitución S.A. - Núm. 3-2001, Julio 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226904690

Corte de Apelaciones de Santiago, 29 de agosto de 2001. Maderera Agríc. Corral Ltda. con Celulosa Arauco y Constitución S.A.

Páginas96-102

Véase el voto en contra del abogado integrante Sr. Cruchaga. Page 96

Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos 7º, 8º, 10º, 11º y 12º del considerando 20º, y exceptuado también su fundamento 21º, todo lo cual se elimina, y con las siguientes modificaciones:

En el considerando 20º, párrafo 6º, se agrega, a continuación de las 2 veces en que se emplea la palabra "vendido", la expresión "o enajenado"; y

En el mismo fundamento 20º, párrafo 9º, se suprime la expresión "En efecto", con que se inicia, y se escribe con mayúscula el artículo "los", comenzando entonces ese párrafo de la siguiente manera: "Los citados inmuebles...".

Y se tiene en su lugar y además presente:

  1. ) Que son hechos establecidos en esta causa los siguientes:

    1. que el 19 de enero, Agrícola y Maderera Corral Ltda. vendió, y Forestal Pedro de Valdivia Ltda. compró los predios individualizados ya en la parte reproducida del fallo de primer grado, esto es, Chumpullo-Valdivia en $ 19.502.070 (UF 4.299), y 5 lotes La Aguada-Corral en $ 58.501.672 (UF 12.896); que el 1 de diciembre de 1989 -10 meses 12 días después-, Forestal Pedro de Valdivia aportó a Forestal Valdivia S.A. los mismos predios: el primero en $ 49.827.411 (UF 9.353,83), y los 5 lotes La Aguada-Corral en $ 136.203.270 (UF 25.568,71), habiéndose producido, en esa enajenación, las siguientes diferencias: Chumpullo-Valdi-Page 97via $ 30.325.341 (UF 5.054,83), y La Aguada-Corral $ 77.701.698 (UF 12.672,71);

    2. que el 1 de julio de 1992, se disolvió la Sociedad Forestal Pedro de Valdivia Ltda., por fusión por incorporación a Celulosa Arauco y Constitución S.A., que pasó a sucederla en todos sus bienes, derechos y obligaciones;

  2. ) Que el artículo 1888 del Código Civil, establece la posibilidad de rescindirse el contrato de compraventa por lesión enorme, y el artículo 1889 del mismo Código define la lesión enorme señalando que ella se produce, para el vendedor, cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende, y, para el comprador, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella;

  3. ) Que la sociedad "Maderera y Agrícola Corral Limitada" ha deducido en estos autos la acción que contempla el artículo 1893 inciso del Código Civil. Sostiene que se encuentra en el caso preciso de un contrato de compraventa con lesión enorme que no es posible rescindir por haber pasado la cosa a un tercero, por lo que, en lugar de la rescisión, el artículo 1893 inciso del Código Civil le concede una acción indemnizatoria por el enriquecimiento sin causa producido a favor del que compró con lesión enorme para su vendedor, en este caso Forestal Pedro de Valdivia Ltda., hoy Celulosa Arauco y Constitución S.A. La sentencia de primer grado, sin pronunciarse sobre los presupuestos de hecho de la lesión enorme, rechazó la demanda porque la enajenación lo fue por aporte y no por compraventa;

  4. ) Que, conforme a lo dicho, y de modo previo al análisis jurídico de la acción deducida en este proceso, ha de tenerse en cuenta que, del estudio adecuado de los elementos de prueba agregados a los autos a instancias de ambos litigantes, aparece de manifiesto y debidamente establecido que, en las ventas de marras, la vendedora recibió efectivamente de la compradora, por cada uno de los inmuebles, un precio que a la fecha de los respectivos contratos fue "inferior a la mitad del justo precio" de los inmuebles debidamente singularizados en la sentencia en alzada, conclusión ésta a la que esta Corte arriba precisamente luego de ponderar debidamente los elementos de prueba reunidos en la causa. En efecto:

    1. Respecto al predio Chumpullo, existen en autos los siguientes elementos de prueba: 1. Declaración del testigo Sergio Alfonso Castillo Alarcón, de fojas 130 a 132, que le asigna un justo precio de 0,40 UF el mt2 equivalente a $ 1.815, lo que hace un total de $ 54.177.750 para los 29.850 mt2; 2. Declaración del testigo Francisco Javier Valdivieso Larraín, de fojas 134 a 136, que le asigna un justo precio de $ 55.000.000; 3. Declaración del testigo Francisco Fluxá Ginart, de fojas 136 a 138, que le asigna un justo precio de $ 55.000.000; 4. Informe pericial de Patricio Martínez González, de fojas 323 a 325, que le atribuye un justo precio de $ 1.450, equivalente a 0,31 UF el mt2, el que reduce a $ 39.890.000; 5. Informe pericial de Digna Patricia Leal Martínez, de fojas 327 a 339, que le asigna un justo precio de $ 1.400 el mt2, equivalente a 0,3086 UF, el que reduce a $ 29.253.000; y, 6. La escritura pública de constitución de Forestal Valdivia S.A., de 1 de diciembre de 1989, en la que se tasó el predio en $ 49.827.411, esto es, en $ 1.669,26, equivalentes a 0,31 UF por mt2;

    2. Respecto a los 5 lotes del ex fundo La Aguada de Corral, existen a su vez en autos los siguientes elementos de prueba:

    1. Declaración de Sergio Alfonso Castillo Alarcón, de fojas 130 a 133, que les asigna un justo precio de 0,44 UF al mt2, con un total de $ 150.000.000; 2. Declaración de Francisco Javier Valdivieso Larraín, de fojas 134 a 136, que les asigna un justo precio de $ 150.000.000; 3. Testimonial de Francisco Fluxá Ginart, de fojas 136 a 138, que le asigna un justo precio de $ 150.000.000; 4. Documental de fojas 154, consistente en copia de la escritura pública de venta de un predio colindante, de 2.100 mt2, hecha tres años después, en junio de 1992, en $ 30.000.000, lo que hace $ 14.286, equivalentes a 1,66 UFPage 98el mt2; 5. La escritura de aporte, en $ 136.203.270, en la constitución de la Sociedad Forestal Valdivia S.A.; 6. Informes periciales de los peritos Patricio Martínez González de fojas 323 a 325, y de Digna Patricia Leal de fojas 327 a 339, en los que ambos peritos asignan a los terrenos un precio de $ 1.400 el mt2;

  5. ) Que la prueba precedentemente relacionada permite concluir que, en autos, se ha probado haber habido lesión enorme para la vendedora Maderera Agrícola Corral Ltda., al haber recibido menos de la mitad del justo precio de ambos predios, si se considera como justo precio de Chumpullo la suma $ 55.000.000 (UF 12.124,097), y como justo precio de los 5 lotes La Aguada la suma de $ 150.000.000 (UF 33.065,721). Así, las diferencias producidas en los valores de adquisición y de enajenación de los predios, de 2,55 veces y fracción para Chumpullo, y de 2,32 veces y fracción para La Aguada; constituyen presunciones graves, precisas y concordantes acerca de la lesión enorme sufrida por la vendedora Maderera y Agrícola Corral Ltda., al haber vendido esos...

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