Corte Suprema, 8 de febrero de 2001 Corte de Apelaciones de Santiago, 4 de enero de 2001. Madrid Barros, Emilio y otros con Ministerio de Bienes Nacionales (recurso de protección) - Núm. 1-2001, Enero 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226820762

Corte Suprema, 8 de febrero de 2001 Corte de Apelaciones de Santiago, 4 de enero de 2001. Madrid Barros, Emilio y otros con Ministerio de Bienes Nacionales (recurso de protección)

Páginas24-30

Sobre improcedencia de la invalidación administrativa, vid. en este mismo tomo y sección Incova Ltda., y nota a pie de página y López Díaz.

Sobre reclamación en contra de decretos supremos que fijan deslindes de ríos, vid. el bullado caso del que fijara los del río Mapocho (Dto. exento 71/BNac., 25.2.1999), modificatorio de uno anterior (DS 74/ 1995), cuya protección deducida en su contra fuera acogida por la Corte de Apelaciones de Santiago el 13.7.2000, rol 1.061-99 (sala ministros Srta. Morales Villagrán, Sr. Dolmestch redactor y abog. integrante Sr. Allendes) por la flagrante ilegalidad en que se incurriera al no considerar ni la situación jurídica ni la fáctica de los predios ribereños afectando el derecho de numerosos propietarios, incluida la Municipalidad de Lo Barnechea, actuándose por la autoridad con notoria falta de razonabilidad (arbitrariedad). La Corte Suprema el 29.11.2000 (Rol 2750-2000) en su sala constitucional en una insólita decisión revocó (con votos en contra de los ministros Sres. Alvarez H. y Espejo) y desechó el recurso porque estimó que el asunto era de "lato conocimiento", no obstante que en primera instancia el fallo comprueba con rigor hechos, pruebas y razonadamente decide.Page 25

LA CORTE:

A fs. 472: A lo principal, téngase presente, al otrosí, por acompañado documento, agréguese a los autos.

A fs. 485: A lo principal, téngase presente y en cuanto a la solicitud de alegatos, no ha lugar; al otrosí, por acompañado documento agréguese a los autos.

A fs. 487: A lo principal, téngase presente, al otrosí, no ha lugar.

A fs. 488: Téngase presente y en cuanto a la solicitud de alegatos, no ha lugar.

A fs. 489: Téngase presente.

A fs. 490: A lo principal, habiendo la sentencia de primer grado rechazado el recurso de protección intentado en contra del Presidente de la República y del Ministerio de Bienes Nacionales, de lo que resulta que esta última repartición no ha sufrido perjuicio con la dictación de dicha resolución, se declara inadmisible su adhesión a la apelación; al primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, no ha lugar.

A fs. 546: A lo principal, téngase presente, al primer otrosí, por acompañados los documentos, agréguense a los autos; al segundo otrosí, no ha lugar.

A fs. 552: A lo principal y otrosí, téngase presente.

Vistos:

Se reproduce el fallo en alzada con las siguientes modificaciones:

  1. en el considerando 9º, primer párrafo se reemplaza el período que empieza con las voces "al haber trocado" y termina con el guarismo "609-78", por el siguiente: "a saber, además de considerar en dicho estudio hidrológico análisis de tipo hidráulico y la topografía del lugar, como corresponde, se consideraron las señales observadas en terreno, tales como erosión fluvial y ubicación de cercos de los propietarios riberanos, obteniendo que el eje hidráulico T=5 se confundió o es el mismo que la línea de cercos existentes en el lugar, demarcándose una línea de deslinde del cauce muy superior a la línea de inundación para un período de retorno de 5 años, excediendo incluso al período de 10 años en varios de sus tramos y quedando así incorporados como bienes nacionales de uso público terrenos de uso agrícola aledaños al cauce".

  2. se eliminan los párrafos 5º, 6º, 7º y 8º del considerando 10º.

  3. se elimina el considerando 11º.

  4. se eliminan los párrafos 2º y 3º del considerando 15º.

  5. se eliminan los motivos 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º y 26º.

    Y teniendo en su lugar y, además, presente:

    1. ) Que el D.S. 609 de 31 de agosto de 1978 del entonces Ministerio de Tierras y Colonización, fijó normas para establecer deslindes en los bienes nacionales de uso público que constituyen los cauces de los ríos, lagos y esteros, estableciendo en su Nº 5 que "El decreto supremo que fije los deslindes de los cauces de ríos, lagos y esteros con el propietario riberano se publicará en el Diario Oficial. Los propietarios o cualquier otro interesado tendrán administrativamente un plazo de 60 días contados desde la fecha de la publicación, para pedir la modificación del decreto, formulando el correspondiente reclamo a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales directamente o por medio de la Secretaría Regional Ministerial de Tierras y Colonización que corresponda", agregando luego que "vencido el plazo de 60 días el propietario riberano o los otros interesados sólo podrán reclamar judicialmente de la respectiva resolución administrativa".

    2. ) Que en virtud del D.S. antes señalado, se dictó el D.S 420 de 23 de agosto de 1993 del Ministerio de Bienes Nacionales, que fijó los deslindes del cauce del sector de la Caja del Estero Puangue, aguas arriba del puente Curacaví, situado en la Ruta 68 Santiago-Viña del Mar.

    3. ) Que dicho Decreto, de acuerdo con lo transcrito en el motivo 1º, sólo pudo ser modificado o invalidado a petición de un propietario riberano en el plazo de sesenta días contados desde la fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR