Manguy, Daniel (2014). L'action de groupe en droit français après la Loi Hamon du 17 mars 2014 - Núm. 24, Julio 2015 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651620277

Manguy, Daniel (2014). L'action de groupe en droit français après la Loi Hamon du 17 mars 2014

AutorDavid Cuba Abarca
Páginas284-286
284
Recensiones
Recensiones
RChDP Nº 24
Manguy, Daniel (2014). L’ac -
tion de groupe en droit français
après la Loi Hamon du 17 mars
2014 , Issy-les-Moulineaux,
Gazette du Palais, Lextenso
éditions. 138 pp.
Daniel Manguy, destacado abogado
francés, profesor y director del CDCM
de la Universidad de Montpellier,
quien ya ha escrito en coautoría dos
artículos3 analizando la introducción
de la acción de grupo en el Derecho
del Consumo gracias a la reciente dic-
tación de la ley Hamon –que no solo
se centra en este ámbito que interesa
al autor sino que regula otros aspectos
en materia económica–, ha publicado
un texto bastante interesante –aun no
traducido al español– el cual, desde
su inicio plantea suspicazmente que
dicha acción no es tan novedosa en el
sistema jurídico francés. Es así como,
en diversos pasajes de su libro, nos
señala con argumentos históricos que
la noción de acción de grupo estaba
ya presente en Francia a través de di-
versos preceptos jurídicos como es la
3
MANGUY
y
DEPINCÉ
(2014a), pp. 21-30 y
MANGUY
y
DEPINCÉ
(2014b), pp. 34-40.
loi Royer, l’action du ministre4 o l’action
en représentation conjointe5, pero recién a
partir de la década de 1980 en adelante
comenzó a madurar el interés de una
acción de grupo en el Derecho del
Consumo, en atención a la realidad
jurídica y económica del momento.
En una primera parte de la obra in
comento, podemos constatar un recorri-
do exploratorio que nos introducen, a
juicio del autor, en la correcta f‌isono-
mía del tipo de acción de grupo recogi-
da por el legislador francés, una no tan
cercana a la estructura de la class action
americana, para luego dar cuenta del
estado de la legislación internacional
en este punto, comparando normativa
procedimental de Europa continental,
Inglaterra, Estados Unidos de Norte-
américa y Quebec, las cuales, de ma-
nera apropiada, se incluyen en anexo,
facilitando su comprensión.
Posteriormente, ya en la segunda
parte de esta obra, se abordan los as-
pectos que la ley dispone en materia
de acción de grupo, partiendo por su
campo de aplicación. Aquí se atisban
los primeros reparos a la técnica legis-
lativa, aunque en este punto el autor
parece mostrarse a favor del monopolio
de las asociaciones de consumidores
acreditadas con representación nacio-
nal, quienes son los únicos autorizados
para iniciar el procedimiento actuando
en nombre de los consumidores afecta-
dos. En este contexto, Daniel Manguy
plantea argumentos supralegales para
aceptar y justif‌icar esta regla monopó-
lica de la acción, que es esencialmente
evitar el abuso en su interposición,
principal reticencia en Francia al mo-
4 Code de Commerce, art. L. 442-6.
5 Code de la Consommation, art. L. 422-1.

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