Marco normativo y metodológico - Núm. 17, Junio 2018 - Serie Informe Justicia - Libros y Revistas - VLEX 727052365

Marco normativo y metodológico

AutorJosé Miguel Aldunate H.
Cargoes Abogado y Licenciado en Filosofía de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Master en Teoría Política y del Derecho de University College of London. Actualmente se desempeña como Director Ejecutivo de Observatorio Judicial.
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Libertad y Desarrollo
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l artículo 93 nº3 de la Constitución Política de la
República entrega al Tribunal Constitucional la fa-
cultad de “resolver las cuestiones sobre constitu-
cionalidad que se susciten durante la tramitación
de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de
los tratados sometidos a la aprobación del Congreso”. La
misma disposición entrega la facultad de requerir dicho
pronunciamiento al Presidente de la República, a cualquie-
ra de las cámaras o una cuarta parte de sus miembros en
ejercicio.
Desde 2006 a la fecha se han presentado 40 requerimien-
tos, acumulados en 35 expedientes. ¿Por qué analizar este
período de tiempo y no comenzar, por ejemplo, en 1990,
tras el retorno a la democracia; en 1980, tras la dictación
de la Constitución; o en 1970, tras su creación al amparo
de la Constitución de 1925? Porque, tras la aprobación de
las reformas de 2005 a la Constitución, el Tribunal Consti-
tucional cuenta con nuevas atribuciones y una nueva inte-
gración. Lo anterior produjo varios cambios en su compor-
tamiento, como lo comprueban varios estudios.
En efecto, según un estudio realizado por Sergio Verdugo
y Diego Pardow, el Tribunal Constitucional post reforma
de 2005 es menos proclive a fallar por unanimidad y me-
nos deferente con el Presidente de la República. Incluso,
según señalan los autores, “aunque la reforma de 2005
incrementó el número de jueces aliados a la centro-iz-
quierda, la primera administración de Bachelet enfrentó un
activismo inédito por parte del TC, donde aun los jueces
que habían tenido una carrera política previa con la Con-
certación votaron en contra de los intereses del gobierno”4.
Del mismo modo, en un análisis de Javier Sajuria, Jorge
Fábrega y Sammy Drobny sobre las votaciones del Tribunal
Constitucional, se concluye que “la reforma del 2005 logró
el objetivo deseado de reducir el carácter político de sus
E
2. MARCO NORMATIVO Y METODOLÓGICO
miembros. Si antes la crítica era que los ministros siem-
pre operaban como caja de resonancia de las coaliciones
políticas que representaban, ahora vemos un poco más de
variación y moderación, sobre todo entre quienes son ele-
gidos por la Corte Suprema”5.
Estos cambios se hacen plenamente efectivos una vez que
los ministros de la Corte Suprema ya no forman parte de
la integración del Tribunal Constitucional, el 26 de febrero
de 2006. Desde dicha fecha en adelante, la conformación
del órgano es igual a la que conocemos hoy. Por lo tanto,
metodológicamente hablando, lo correcto es analizar el
comportamiento de las coaliciones políticas ante el Tribu-
nal Constitucional desde 2006 en adelante, con la congu-
ración que nos rige actualmente.
Verdugo y Pardow, “El Tribunal Constitucional Chileno y la reforma de 2005.
Un enroque entre jueces de carrera y académicos”, Revista de Derecho
(Valdivia), Vol. XXVIII, Nº1, página 126.
3Sajuria, Fábrega y Drobny, “Tribunal Constitucional: ¿es la tercera cámara?”,
recuperado en: http://ciperchile.cl/2017/08/18/tribunal-constitucional-es-la-
tercera-camara/
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