Corte Suprema, 28 de enero de 1999. María Teresa Iturbe Morales (recurso de casación en el fondo) (casación de oficio) - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227706978

Corte Suprema, 28 de enero de 1999. María Teresa Iturbe Morales (recurso de casación en el fondo) (casación de oficio)

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Véase el voto disidente del Ministro señor José Luis Pérez Zañartu.


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En cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

Por sentencia de 8 de enero de 1997, escrita a fojas 340, la juez de la primera instancia condenó a María Teresa Iturbe Morales, como autora del delito de lesiones gravísimas respecto de Francisco Jofré Flores, cometido por omisión, a la pena corporal de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias pertinentes y costas de la causa.

Por sentencia de 11 de marzo de 1998, una de las Salas de la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad, confirmó aquel fallo, con declaración de que la mencionada Iturbe Morales queda condenada -en su carácter de autora del cuasidelitoPage 61de lesiones gravísimas, inferidas a Francisco Jofré Flores- a la pena de 540 días de reclusión menor en su grado mínimo, accesorias y costas.

En contra de este último fallo, la defensa de la procesada dedujo recurso de casación en el fondo, esgrimiendo la causal del artículo 5463 del Código de Procedimiento Penal y denunciando la infracción de los artículos , 397 Nº 1 y 490 del Código Penal, porque -en su concepto- los hechos determinados en esta causa son, objetiva y subjetivamente atípicos, es decir, no encuadran en la figura punitiva que se atribuye a la procesada, por lo que procedería su absolución y no la condena acordada.

Se ordenó traer los autos en relación. Considerando:

  1. Que, en la vista de la causa, el tribunal advirtió que los antecedentes daban cuenta de la posible verificación de un vicio de aquellos que permiten -de oficio- invalidar en la forma, punto acerca del cual se invitó a alegar al abogado que compareciera en estrados;

  2. Que, acerca de lo anterior, cabe recordar que el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal dispone que toda sentencia definitiva debe contener: "Nº 4. Las consideraciones en cuya virtud se dan por probados o por no probados los hechos atribuidos a los procesados; o los que éstos alegan en su descargo, ya para negar su participación, ya para eximirse de responsabilidad, ya para atenuar ésta.";

  3. Que, tanto el señalado requerimiento como los demás que consulta el precepto legal en análisis, se orientan a obtener que la sentencia sea la expresión de un proceso racional, lógico, persuasivo y autosuficiente, en términos que -ya se trate de una decisión condenatoria o absolutoria- ésta debe, siempre, presentarse como el fruto de una elaboración fundamentada o apoyada en la razón y no en el mero arbitrio;

  4. Que, en la especie, el examen de la sentencia de que se trata permite inferir que para ésta -en síntesis- el hecho que desencadenara el resultado producido (daño cerebral y neurológico irrecuperable en la víctima) lo constituye el no funcionamiento de la alarma del monitor al que se encontraba conectado el paciente Francisco Jofré Flores, circunstancia ésa que impidió advertir y atender, a tiempo, la emergencia producida. Luego, también en resumen, la responsabilidad que se atribuye a la encausada Iturbe Morales, se hace descansar en el incumplimiento de sus labores de "encargada" de la Sala en que estaba internado el menor y, más específicamente, en haber faltado a sus deberes de control y supervigilancia;

  5. Que, de lo que va dicho y atendida la especial naturaleza del asunto, es claro que resulta o resultaba indispensable precisar no sólo la causa y circunstancias que determinaron la falla del sistema de alarma sino que, también, especificar la clase, contenido y alcance del "control" a que se alude en el citado fallo, cuya infracción, al decir del mismo, "fue la causa precisa y determinante de las considerables lesiones sufridas por el menor Jofré...", máxime si en cuenta se tiene que esa sentencia llega a aseverar que la procesada estuvo en condiciones de realizar tal...

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