Corte Suprema, 15 de abril de 1999. María Zurita Zurita (casación en el fondo) - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227706770

Corte Suprema, 15 de abril de 1999. María Zurita Zurita (casación en el fondo)

Páginas66-70

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de segunda instancia, la declaró nula y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

C.S., rol 76-98.

  1. de A. de Santiago, rol 104-97.

Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, rol 32.874-91, "Zurita Zurita, María con Instituto de Normalización Previsional".


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En estos autos, rol Nº 32.874-91 del Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña María Zurita demandó al Instituto de Normalización Previsional, como sucesor legal de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Triomar, para que esta institución le reconozca y pague la pensión de viudez que le correspondería, en su calidad de cónyuge sobreviviente del afiliado en dicho organismo previsional don Víctor Manuel Riquelme Yáñez.

Contestando la demanda, el Instituto de Normalización Previsional solicitó su rechazo. Expresa que para que la demandante pudiere acceder al beneficio de pensión de viudez, atendido lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 10.662, su cónyuge don Víctor Riquelme Yáñez debió tener, al momento de fallecer, derecho a la pensión por invalidez, reglada en el artículo 20 de la misma ley, conforme al cual para tener derecho a tal pensión se requiere, entre otros requisitos, registrar una densidad de imposiciones no inferior a 0,4 en el período que determina el salario base mensual; agrega que el cónyuge de la demandante dejó de ser imponente activo de la Caja a partir de agosto de 1982 y falleció posteriormente en el año 1988; en tal forma, en los tres años anteriores al fallecimiento, los determinantes del salario base mensual (1985, 1986 y 1987) no registra cotizaciones, por lo que carecía, en tal fecha, del derecho a pensionarse por invalidez, si le fuera declarado dicho estado y, en consecuencia, no pudo causar pensión de sobrevivencia.

Por sentencia de primer grado de siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, escrita a fojas 32 y siguientes, se acogió la demanda en todas sus partes.

Una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, según sentencia de veintitrés de julio de mil novecientos noventa y siete, escrita a fojas 87, confirmó la sentencia de primer grado, pero acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada en conformidad al artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.260, declarando prescrita la acción en cuanto se re-Page 68fiere a las pensiones devengadas con anterioridad a los tres años que inmediatamente precedieron a la fecha de notificación de la demanda.

En su contra el demandado, el Instituto de Normalización Previsional, dedujo a fojas 124 recurso de casación en el fondo, el que pasa a explicarse.

Se ordenó traer los autos en relación a fojas 149.

Considerando:

  1. ) Que el recurso de casación en el fondo que se entra a analizar da por infringidos los artículos 19 a 24 del Código Civil y los artículos 6º, 20 y 25 de la Ley...

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