Corte Suprema, 30 de junio de 2004. Matamala Matamala, José Miguel con Rexel Electra S.A. (casación en la forma y en el fondo) - Núm. 1-2004, Junio 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218354149

Corte Suprema, 30 de junio de 2004. Matamala Matamala, José Miguel con Rexel Electra S.A. (casación en la forma y en el fondo)

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Santiago, treinta de junio de dos mil cuatro.

Vistos:

En autos rol Nº 3.988-01, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, don Exequiel Matamala Matamala deduce demanda en contra de la Empresa Rexel Electra S.A., representada por don Eduardo Romero Ojeda, alegando que su despido sería ilegal puesto que la demandada puso término a su contrato de trabajo sin haber solicitado la autorización judicial correspondiente, en circunstancias que se encontraba amparado por el fuero previsto en el artículo 243 del Código del Trabajo, al haber sido elegido Director del Sindicato de Trabajadores de la empresa demandada, el día 6 de marzo de 2001. Añade que la Inspección del Trabajo de Valparaíso procedió a solicitar a la demandada su reintegro con fecha 18 de julio del mismo año, según consta del Acta que adjunta, a lo cual la empresa se negó, por lo que viene en reclamar el pago de sus remuneraciones por todo el tiempo que estuvo amparado por el fuero, más las prestaciones que le correspondieren, por tratarse de un despido injustificado, todo ello con reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado, pidió el rechazo de la acción deducida en su contra, aduciendo que el supuesto sindicato se habría constituido sin cumplir las exigencias legales requeridas, puesto que no cumplía con el quórum mínimo exigido por la ley, lo que fue objetado por la misma Inspección del Trabajo, el día 9 de abril de 2001, otorgándosele a los trabajadores un plazo de 60 días para subsanar las observaciones que se formularon, sin que jamás ello se efectuara, por lo cual la existencia de la referida organización sindical se encuentra caducada, quedando sin efecto todo acto jurídico derivado del mismo. Agrega que, por consiguiente, el Sindicato jamás ha existido y, por lo mismo, el fuero sindical tampoco, puesto que al caducar de pleno derecho la personalidad jurídica del primero, igualmente ocurrió con el fuero, puesto que la causa generadora de éste, nunca existió, al adolecer el acto constitutivo de un vicio de nulidad de derecho público, cuya declaración operaría con efecto retroactivo.

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Agrega que, en consecuencia, los cobros derivados de un supuesto fuero, son improcedentes y que la causal de despido se encuentra ajustada a derecho, siendo el trabajador el que se habría negado a firmar el respectivo finiquito.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de quince de marzo de dos mil dos, escrita a fojas 159, acogió la demanda, declarando ilegal e injustificado el despido del actor y ordenó a la demandada reincorporar al demandante dentro de segundo día de notificada la sentencia, con derecho a percibir el pago de las remuneraciones mensuales por el período de su separación indebida del trabajo.

Se alzó la demandante y recurrió de casación en la forma y apelación subsidiaria, alegando que la sentencia de primera instancia se extendió a puntos no sometidos a su decisión, al ordenar la reincorporación del trabajador, por lo que habría incurrido en la causal de casación en la forma de ultrapetita, contemplada en el artículo 7844 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se anule, dictando la de reemplazo que resulte procedente y acoja la demanda en todas sus partes.

La demandada igualmente recurrió de apelación, fundamentando su recurso en el hecho de que según lo ya expuesto en su escrito de contestación, el fuero alegado por el actor, no le favorecería y el despido se habría ajustado a derecho, procediendo rechazar la demanda con costas.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, en sentencia de seis de junio de dos mil tres, que se lee a fojas 204, rechazó el recurso de casación en la forma y desestimó el recurso de apelación deducido por la demandada...

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