El matrimonio de segunda clase - Núm. 1-2015, Enero 2015 - Revista Nuevo Derecho - Libros y Revistas - VLEX 645627317

El matrimonio de segunda clase

AutorRoberto Opazo Barrientos
CargoDirector de Revista Nuevo Derecho
Páginas1-3

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Se aprobó (actualización: La ley fue promulgada con fecha 13 de Abril de 2015) en el Congreso el proyecto que permitirá que convivientes legalmente reconocidos - sin importar su sexo- proteger sus derechos de acceso a la salud, a la previsión social, a la herencia y a otros beneficios sociales que en conjunto con anterioridad a la existencia de este nuevo estado civil no podían ejercer sin estar bajo la tutela del matrimonio.

El Acuerdo de Unión Civil (AUC.) pareciera no tan sólo ser una institución que tiene por objetivo la protección de derechos pecuniarios, sino que terminó por convertirse en un estado civil, pero similar al matrimonio. Ante ello es que estamos frente a un conviviente civil que viene en ajustarse a un estatuto jurídico y patrimonial de carácter matrimonial, aunque los defensores del AUC difieran de ello, porque en la práctica este nuevo estado civil es un matrimonio de “segunda clase”. Aclaro desde ya que al calificarlo de “segunda clase” no es peyorativo; en estricto rigor lo califico así por el carácter menos riguroso que impone a los convivientes civiles respecto a los cónyuges el AUC.

El AUC no tan sólo guarda relación con el matrimonio por ser ambos un estado civil, sino que además porque los convivientes gozan de un régimen patrimonial – separación de bienes o comunidad de bienes-, a su vez los convivientes civiles serán reconocidos como familia, lo cual implica la posibilidad de estar protegidos con el sistema de salud, pudiendo ser carga entre ellos. También la prioridad en el cuidado de los hijos del conviviente sobreviviente en caso de muerte del otro. Paralelamente tienen derecho a herencia entre sí. Tan similares llegan a ser que el Registro Civil, al igual que en el matrimonio, es la entidad ante quien se celebran estos acuerdos, y además son los tribunales de familia los competentes en materia de AUC.

Las diferencias las vemos en cuanto a que los convivientes pueden ser del mismo sexo. Otra discordancia es referente a los deberes impuestos en el matrimonio, ya que son suprimidos. Y por último, la convivencia civil puede disolverse por voluntad unilateral sin causa ni plazo alguno.

De todo lo anterior no nos queda más que concluir que el Acuerdo de Unión Civil viene en erigirse como un Matrimonio de segunda clase, teniendo menor vínculo entre los convivientes, al carecer de deberes entre ellos.

A la luz de lo expuesto cabe bien preguntarse ¿para qué este estado civil?, ¿realmente es útil?. Ambas...

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