Mayor respeto de los derechos fundamentales: Avanzar hacia las limitaciones indemnizables - Núm. 11, Enero 2015 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706729093

Mayor respeto de los derechos fundamentales: Avanzar hacia las limitaciones indemnizables

AutorMiguel Ángel Fernádez González
Páginas237-253
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MAYOR RESPETO DE LOS DERECHOS
MAYOR RESPETO DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES:
FUNDAMENTALES:
AVANZAR HACIA LAS LIMITACIONES
AVANZAR HACIA LAS LIMITACIONES
INDEMNIZABLES
INDEMNIZABLES
MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MIGUE L ÁNGE L FER NÁNDE Z GONZ ÁLEZ
RESUMEN: El autor analiza la sentencia del Tribunal Constitucional que, a raíz
del empate de votos entre sus Ministros, rechazó la inaplicabilidad de dos ar-
tículos de la Ley sobre Monumentos Nacionales. Plantea que, considerando la
jurisprudencia del Tribunal, cada vez más deferente con el legislador, al imponer
severas limitaciones al derecho de propiedad, no es posible mantener el estándar
constitucional que las analiza a partir del binomio privación/indemnizada y limi-
tación/no indemnizada, por lo que debe avanzarse hacia una tercera alternativa,
para evitar enriquecimiento injusto en favor del Fisco o, incluso, de otros particu-
lares y ser respetuoso del principio de igualdad ante las cargas públicas.
SUMARIO: 1. Introducción 2. Contenido de la Sentencia 2.1. Vicios argumentados
por la requirente 2.2. Observaciones del Consejo de Defensa del Estado 2.3. Tercero
coadyuvante contra el requerimiento 2.4. Explicación previa del Tribunal 2.5. Voto
por rechazar el requerimiento 2.5.1. Ejercicio de ponderación 2.5.2. Igualdad y
proporcionalidad 2.6. Voto por acoger el requerimiento 2.6.1. Contenido del dere-
cho de propiedad y ius aedi candi 2.6.2. Falta de especi cación legal y ausencia de
normativa reglamentaria 2.7. Prevención del Ministro Juan José Romero Guzmán 3.
Comentarios 3.1. Repaso jurisprudencial 3.2. Soluciones 4. Conclusiones. 5. Biblio-
grafía.
1. INTRODUCCIÓN
Los editores de Sentencias Destacadas, profesores Arturo Fermandois
y José Francisco García –a quienes agradezco, nuevamente, su invi-
tación a colaborar–, me han pedido comentar la sentencia pronun-
ciada por el Tribunal Constitucional (el Tribunal) el 29 de enero
de 2014, Rol N° 2.299, en la cual rechazó, por empate de votos, la
inaplicabilidad de los artículos 29 y 30 de la Ley N° 17.2881, sobre
Monumentos Nacionales.
Luego de resumir el contenido más relevante de los dos votos,
profundizaré sobre un tema que he venido analizando en las dos
1 Publicada en el Diario O cial el 4 de febrero de 1970
Sentencias Destacadas 2014
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ediciones anteriores de Sentencias Destacadas, en cuanto a que nues-
tra Constitución admite, entre la expropiación y las obligaciones y
limitaciones derivadas de la función social del dominio una nece-
saria distinción, entre estas últimas, considerando, por una parte,
aquellas que deben ser soportadas por el propietario y las que, sin
llegar a constituir privaciones del derecho de propiedad o de sus fa-
cultades o atributos esenciales, sobre todo por la deferencia que vie-
ne marcando el Tribunal, igualmente deben ser compensadas para
evitar que se produzca enriquecimiento injusto en favor del Fisco o,
como suele ocurrir con frecuencia, de otros particulares2.
2. CONTENIDO DE LA SENTENCIA
Constructora Santa Beatriz S.A. requirió la inaplicabilidad de los
artículos 29 y 30 de la Ley N° 17.288, en el contexto de un recurso
de protección deducido en contra del Consejo de Monumentos Na-
cionales y del Ministerio de Educación ante la Corte de Apelaciones
de Santiago3, a raíz del acuerdo adoptado por dicho Consejo y su
solicitud al Ministro para que ampliara la zona típica del sector
costero de Isla Negra, alcanzando un inmueble de propiedad de la
requirente, adquirido con el objeto de desarrollar un proyecto habi-
tacional de edi cios de cuatro pisos4.
Precisamente, el acuerdo y la solicitud impugnados ante la Corte de
Apelaciones, se fundaban en los preceptos legales objetados5.
2 Ver F (2013).
3 Rol N° 25.159-2012.
4 En de nitiva, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso, entre otras consideraciones,
porque “(…) se trata de una gestión en trámite que tiene fundamento legal, que no se
ha concretado en acto alguno, por lo que no resulta posible aceptar que en este estado
de cosas se afecten los derechos constitucionales que se mencionan. Debe agregarse a
lo dicho lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la sentencia que dictó ante el
requerimiento hecho por la recurrente y que consideró los mismos fundamentos que
sirven de base a este recurso, lo que viene a constituirse en un motivo más para su
rechazo”. A su vez, la Corte Suprema simplemente con rmó ese pronunciamiento el 3
de junio de 2014, Rol N° 10.928-2014.
5 El artículo 29 dispone que: “Para el efecto de mantener el carácter ambiental y propio
de ciertas poblaciones o lugares donde existieren ruinas arqueológicas, o ruinas y
edi cios declarados Monumentos Históricos, el Consejo de Monumentos Nacionales
podrá solicitar se declare de interés público la protección y conservación del aspecto
típico y pintoresco de dichas poblaciones o lugares o de determinadas zonas de ellas”.
Por su parte, el artículo 30 preceptúa que aquella declaración se hará por medio de
decreto y que sus efectos serán:
“1.- Para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca,
o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, se requerirá la

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