Mémoli vs. Argentina.Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos - Núm. 4, Abril 2014 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 648785897

Mémoli vs. Argentina.Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

AutorJaime Elgueta
CargoProfesor ayudante de la Facultad de Derecho Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas285-311
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Abril 2014 Caso Mémoli vs. Argentina. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
CASO MÉMOLI VS. ARGENTINA
SENTENCIA
DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Jaime Elgueta*
Introducción
Con fecha 22 de agosto de 2013, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (“Corte”) dictó sentencia en el caso “Mémoli vs. Argentina
(“sentencia”), en el que se debatieron temas altamente controvertidos en
materia constitucional, tales como el estatuto de la libertad de expresión
y de opinión; la aplicación de los principios de legalidad y retroactividad
(en materia penal); algunas exigencias del derecho al debido proceso
(“plazo razonable”); y el derecho de propiedad; entre otros.
En su sentencia, la Corte declaró que la República de Argentina no es
responsable por la violación de los derechos a la libertad de pensamiento y
expresión, consagrado en el artículo 13 de la Convención Interamericana
de Derechos Humanos (“Convención”), y de legalidad y retroactividad (ar-
tículo 9), en perjuicio de Carlos y Pablo Mémoli (“Mémoli” o “víctimas”),
por la condena penal impuesta en su contra por las denuncias públicas
en relación a la venta supuestamente irregular de nichos del cementerio
local de la ciudad de San Andrés de Giles.
No obstante, la Corte concluyó que Argentina es responsable por la
violación del derecho a la garantía judicial de “plazo razonable” (artículo
8.1), y de propiedad privada (artículo 21), en perjuicio de los señores
Mémoli, en el marco del proceso civil que se sigue en su contra por más
de quince años, y en el que se dictó la medida cautelar de “inhibición
general para enajenar y gravar bienes” con el f‌in de garantizar el eventual
pago que resultara del proceso civil.
El fallo en cuestión fue resuelto en votación cuatro contra tres en lo
que concierne a los dos focos de discusión más controvertidos del caso
(libertad de expresión y la aplicación de los principios de legalidad y
Derecho Público Iberoamericano, Nº 4, pp. 285-311 [abril 2014]
* Profesor ayudante de la Facultad de Derecho Pontif‌icia Universidad Católica de
Chile. Correo electrónico: jnelguet@uc.cl
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JAIME ELGUETA DPI Nº 4 – Comentarios de jurisprudencia
retroactividad)1, y por unanimidad en lo que concierne al derecho a un
“plazo razonable” (debido proceso) y derecho de propiedad.
Las críticas al fallo no se hicieron esperar. En efecto, se lo ha calif‌icado
como un “gravísimo retroceso”2 en la jurisprudencia de la Corte en materia
de libertad de expresión, y que con él se afecta a “cientos de periodistas
regionales que se encuentran en la mayor indefensión”3. Incluso, se han
insinuado motivaciones políticas para explicar el contenido de la senten-
cia4.
El presente comentario de jurisprudencia comenzará describiendo
los hechos del caso y el contenido de la sentencia, para luego analizarlos
críticamente.
Los hechos5
I. ANTECEDENTES
El señor Carlos Mémoli era miembro, en 1990, de la Comisión Directiva
de la Asociación Italiana de Socorros Mutuos, Cultural y Creativa “Por-
venir de Italia” (“la Asociación”) ubicada en la ciudad de San Andrés de
Giles, provincia de Buenos Aires. Pablo Carlos Mémoli, hijo del primero,
es periodista y abogado, director del periódico La Libertad, fundado en
1945 en la misma ciudad.
En 1984 la Municipalidad de San Andrés de Giles otorgó a la Asocia-
ción una fracción de terreno del Cementerio Municipal en arrendamiento
para la construcción de nichos. La Asociación ofreció estos nichos a sus
asociados bajo la forma de contratos de compraventa.
Posteriormente, en 1990, Carlos Mémoli denunció penalmente a
tres de los miembros de la Comisión Directiva de la Asociación ante los
tribunales penales, indicando que el
1 Com po nen el v oto de m ayo ría los ju ece s: Di ego Gar cí a-S ayá n, Alb er to P ére z Pé rez ,
Roberto F. Caldas y Humberto Antonio Sierra Porto. El voto de minoría lo componen:
Manuel E. Ventura Robles, Eduardo Vio Grossi y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot.
2 Carta publicada en el diario El Mercurio, de fecha 12 de noviembre de 2013.
3 Así lo sostuvo, durante la audiencia pública de fecha 8 de febrero de 2013, Catalina
Botero, relatora especial para la libertad de expresión de la OEA.
4 Puede consultarse la entrevista realizada al entonces presidente de la Corte, Sr.
Diego García-Sayán, por el periódico El País (existe versión en línea de ella).
5 Mayor detalle de los hechos puede consultarse en al capítulo
VII
de la sentencia
Mémoli vs. Argentina, párrs. 63-112.
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