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- Reforma Procesal Penal. Génesis, Historia Sistematizada y Concordancias. Tomo IV: Ministerio Público
Número 2 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó la modificación del numeral 14º del artículo 32 de la Constitución Política de la República, siendo el texto vigente el siguiente:
Autor | Cristian Maturana Miquel |
Cargo del Autor | Director Departamento Derecho Procesal Facultad de Derecho de la Universidad de Chile |
Páginas | 24-26 |
Page 24
(texto vigente)16
Art. 32. Son atribuciones especiales del Presidente de la República:
[...]
14º Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente; al miembro del Tribunal Constitucional que le corresponde designar; y a los magistrados y fiscales judiciales Page 25 de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional, a proposición de dicha Corte y con acuerdo del Senado, todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución;
(texto anterior a Ley 19.519)
Art. 32. Son atribuciones especiales del Presidente de la República:
[...]
14º Nombrar a los magistrados de los tribunales superiores de justicia y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente, y al miembro del Tribunal Constitucional que le corresponde designar, todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución;
MENSAJE
No contemplaba reforma al artículo en comento.17
SENADO
Art. 32. Son atribuciones especiales del Presidente de la República:
[...]
14º Nombrar a los magistrados de los tribunales superiores de justicia y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente; al miembro del Tribunal Constitucional que le corresponde designar; y al Fiscal Nacional, a proposición de la Corte Suprema y con acuerdo del Senado, todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución.18 Page 26
ORÍGENES
Génesis: La Comisión -siguiendo al proyecto alternativo19- agregó como atribución exclusiva del Presidente de la República, la de designar al Fiscal Nacional, como consecuencia del acuerdo adoptado respecto a la forma de designación de la autoridad máxima del Ministerio Público, establecida en el inciso primero del artículo 80 C.20
CÁMARA DE DIPUTADOS
Aprobó, sin modificaciones, el texto despachado por el Senado.
CONCORDANCIAS21
-
Política: Arts. 49 Nº 9; 75 inc. 3º; 80 C; 80 D; 80 E.
L.O.C. 19.640 (Ministerio Público): Arts. 15; 16; 29; 30; 41; 43; 1º transitorio; 2º transitorio; 3º transitorio.
Auto Acordado Corte Suprema de 15/10/99, Diario Oficial de 28/ 10/99.
________________
[16] Con posterioridad a la reforma objeto del presente trabajo (ley 19.519), el artículo en comento...
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- Reforma Procesal Penal. Génesis, historia sistematizada y concordancias. Tomo IV: Ministerio Público
- Ley de Reforma Constitucional que crea el Ministerio Publico
- Introducción
- Mensaje de su excelencia el Presidente de la Republica con el que inicia un proyecto de reforma constitucional que crea el Ministerio Publico
- Número 1 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó la modificación del numeral 3º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, resultando el siguiente:
- Número 2 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó la modificación del numeral 14º del artículo 32 de la Constitución Política de la República, siendo el texto vigente el siguiente:
- Número 3 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó la introducción de un numeral 9º al artículo 49 de la Constitución Política de la República, siendo el texto vigente el siguiente:
- Número 4 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó la modificación de los Nos 4, 7, 8 y la agregación de un número 9 al artículo 54 de la Constitución Política de la República, resultando el siguiente:
- Número 5 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó el reemplazo del inciso tercero del artículo 73 de la Constitución Política, resultando el siguiente:
- Número 6 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó la modificación de los artículos 75 y 78 de la Constitución Política, reemplazando la palabra "fiscales" por "fiscales judiciales", siendo el texto vigente el siguiente:
- Número 7 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual agrega a la Constitución Política, a continuación del Capítulo VI (Poder Judicial), un capítulo nuevo: el capítulo VI-A, con la denominación de "Ministerio Público", compuesto de nueve artículos.
- Constitución Política (texto definitivo)
- Número 8 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual agregó dos disposiciones transitorias al texto de la Constitución Política de la República.
- Segunda Parte Ley Nº 19.640 establece la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico
- Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico
- Ley 19.640 Título I El Ministerio Público, funciones y principios que orientan su actuación
- Título II. De la organización y atribuciones del Ministerio Público
- Título III. Responsabilidades de los fiscales del Ministerio Público
- Título IV. De la inhabilitación de los fiscales
- Título V. Incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones
- Título VI. Normas del personal
- Título VII Capacitación y perfeccionamiento
- Título VIII. Presupuesto
- Artículos transitorios
- Anexo 1. Tribunal Constitucional
- Anexo 2. Auto Acordado de la Corte Suprema, relativo a la elección del Fiscal Nacional y los Fiscales Regionales, de 15 de octubre de 1999.
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