Corte de Apelaciones de Santiago, 1 de septiembre de 1999. Metrogas S.A. con Superintendencia de Electricidad y Combustibles (recurso de reclamación) - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228046622

Corte de Apelaciones de Santiago, 1 de septiembre de 1999. Metrogas S.A. con Superintendencia de Electricidad y Combustibles (recurso de reclamación)

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Vistos y teniendo presente:

  1. Que la empresa distribuidora de gas Metrogas S.A., en adelante Metrogas, reclama de la Resolución Nº 866, de 8 de junio último, por la cual la Superintendencia de Electricidad y Combustible, en adelante SEC, le aplica una multa de 100 UTM por no haber dado cumplimiento al artículo 185 del Decreto Supremo de Economía Nº 222 de 1995, al conectar el suministro de gas en el inmueble de calle Marín 333-339, sin comprobar previamente que sus instalaciones se conformaran con la normativa vigente;

  2. Que informando el reclamo, la SEC expresa que es obligación de la distribuidora efectuar tal comprobación, aunquePage 217haya sido recibida la instalación, ya que la responsabilidad del negligente instalador no es excluyente de la del distribuidor, por así exigirlo el interés general de la comunidad, que impele a precaver las posibles concentraciones letales de monóxido de carbono;

  3. Que no se disputa la legitimidad de origen de la SEC para actuar como lo hizo, pues resulta claro de la lectura del artículo 2 y de las disposiciones del Título IV de la Ley Nº 18.410, la atribución que se reconoce a ese organismo para supervisar y fiscalizar las materias de que aquí se trata, con expreso reconocimiento de su potestad sancionadora;

  4. Que el debate se centra, eso sí, en la legitimidad o ilegitimidad de ejercicio de tales competencias y potestades, pues según la reclamante la norma que se invoca para castigarla no prescribe lo que la SEC por ella entiende;

  5. Que el artículo 185 del citado Decreto 222 de 1995 contiene un mandato, que no es otro que el de efectuar una comprobación, voz esta que se alza como verbo rector de la norma.

    El sujeto de la oración, es decir, aquel al que se dirige el mandato de comprobar, es la empresa distribuidora. Así se desprende del entitulado del Párrafo 3º del decreto en referencia, al que pertenece el artículo 185 que se analiza, y de las palabras "las empresas" que este último utiliza.

    El discurso legislativo que, como se viene expresando, gira en torno a la obligación de comprobar que se asigna a las empresas distribuidoras de gas, contiene tres tipos de complementos: de objeto, de modo y de tiempo.

    El complemento de objeto está constituido por "las instalaciones", singularizándose entre éstas, en nómina en ningún caso taxativa, los cilindros, estanques, medidores y artefactos.

    El complemento de modo consiste en que la comprobación apunta, por una parte, al funcionamiento en forma...

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