Corte de Apelaciones de Santiago, 29 de diciembre de 1999. Metrogas S.A. con Superintendencia de Electricidad y Combustibles (recurso de reclamación) - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228047474

Corte de Apelaciones de Santiago, 29 de diciembre de 1999. Metrogas S.A. con Superintendencia de Electricidad y Combustibles (recurso de reclamación)

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Vistos:

A fs. 1, rola Resolución Exenta Nº 846, de 1 de junio de 1999, dictada por el Superintendente de Electricidad y Combustibles, don Juan Pablo Lorenzini Paci, que aplicó una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales a la empresa Metrogas S.A., por las infracciones señaladas en sus considerandos 4º y 5º, que son las siguientes:

"4º Que a través de carta de fecha 10.11.98, el Sr. Luis Vargas Urzúa reitera el reclamo en contra de Metrogas, relacionado con los trabajos de conversión a gas natural, donde se produjo una explosión de un calefón, el día 12.10.98, causando graves daños a la propiedad aludida. Según información entregada por la cónyuge Sra. Olga Pinto Iturra, con fecha 13.10.98, manifestó que el día 13.10.98, personal de emergencia de Metrogas había solucionado los problemas de la instalación del calefón y se comprometieron a reponer el vidrio dañado por la explosión", y

"5º Por otra parte, la empresa Metrogas otorgó suministro de gas natural a la instalación, sin contar con la debida inscripción de declaración de conversión de artefactos en SEC (Superintendencia de Electricidad y Combustibles), el cual no cumplió con las instrucciones impartidas en el Oficio Circular SEC Nº 03071 de fecha 24.06.98".

La resolución citada concluye que Metrogas otorgó suministro de gas natural a una instalación defectuosa, infringiendo lo dispuesto en el artículo 158 del Decreto Supremo Nº 222/95, de Economía, y elPage 263Oficio Circular SEC Nº 3071 de 24 de junio de 1998, en virtud de las facultades otorgadas a la Superintendencia nombrada, en virtud del Decreto Supremo Nº 119/ 89, de Economía.

A fs. 14, don Eduardo Morandé Montt, ingeniero comercial, Gerente General de Metrogas S.A., y en su representación, ambos con domicilio en Avenida El Bosque Norte Nº 0177, piso 11, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 18.410, interpuso, dentro de plazo, recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº 846 citada, que sanciona a Metrogas S.A. por hechos relativos a la inflamación de un calefón ocurrida el día 12 de octubre de 1998, produciéndose la rotura de una puerta de vidrio en la vivienda de calle Los Pascuenses Nº 799, Villa Pajarito Sur, Maipú.

La recurrente expresa que la resolución reclamada resulta ser agraviante para ella, por haber sido expedida en forma arbitraria y en evidente contravención a la ley y solicita de esta Corte que, conociendo de su reclamación de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 18.410, Ley Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la acoja en todas sus partes y deje sin efecto la resolución reclamada.

Los fundamentos de la reclamación son los siguientes:

La SEC, con fecha 6 de enero de 1999, procedió a formular cargos a Metrogas S.A. por el accidente referido. En la formulación de descargos, la empresa señaló que el accidente ocurrido más de seis meses después de efectuada la conversión residencial del inmueble mencionado, tuvo su origen en el desprendimiento de una cañería de salida de agua que golpeó un mueble ubicado cerca del artefacto, rompiendo finalmente una puerta de vidrio existente en el lugar y que la causa más probable de tal situación fue la antigüedad del artefacto, que es, aproximadamente, 18 años, factor que tiene alta incidencia en desperfectos como el ocurrido. Además, Metrogas S.A. hizo presente que el proceso de conversión residencial tiene una garantía de tres meses, plazo que a la fecha del accidente estaba vencido.

Agrega que nada tiene que ver la falla del calefón con la conversión del mismo para funcionar con gas natural. Finalmente informó a SEC que estaba a la espera de concluir el proceso de certificación por parte de la empresa SGS, para presentar la declaración de conversión de los artefactos al SEC, la cual no es individual, sino por lotes y nada tiene que ver con la declaración de las instalaciones interiores previstas en los artículos 158 y siguientes del Decreto Supremo Nº 222/95 de Economía, Reglamento de Instalaciones Interiores de Gas.

En cuanto a la infracción al artículo 158 del Decreto Supremo Nº 222/95 de Economía, Reglamento de Instalaciones Interiores de Gas, el reclamante sostiene que dicho reglamento establece obligaciones aplicables a las empresas...

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