Corte de Apelaciones de Santiago, 6 de mayo de 1999. Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias S.A. con Superintendencia de Servicios Sanitarios (Recurso de Reclamación) - Núm. 2-1999, Mayo 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227761466

Corte de Apelaciones de Santiago, 6 de mayo de 1999. Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias S.A. con Superintendencia de Servicios Sanitarios (Recurso de Reclamación)

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CORTE

Vistos:

A fs. 1 comparece don Santiago González Larraín, ingeniero civil, en su calidad de Gerente General y en representación de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias S.A. domiciliados en Av. Balmaceda Nº 1398, de Santiago, interpone recurso especial de reclamación previsto en el artículo 32 de la Ley Nº 18.902 en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios por la dictación de la Resolución Nº 2.457, por adolecer la misma de graves vicios de ilegalidad, ello por cuanto en las solicitudes de concesiones todas las tarifas ofrecidas por los solicitantes fueron superiores a las determinadas por el Ministerio de Economía, y en tal situación, respecto del solicitante cuya oferta constituya la menor tarifa, deberá constituirse la Comisión de Expertos contemplada en el artículo 10 del D.F.L. 70 del Ministerio de Obras Públicas, según lo establece el artículo 15 del D.F.L. 382 del mismo Ministerio.

Agrega que la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias S.A. (EMOS S.A.) al igual como Aguas Cordillera S.A. Empresa de Servicios Públicos Sanitarios y la Empresa Servicio de Agua Potable Barnechea S.A. presentaron solicitud de concesiones de producción de agua potable y de recolección de aguas servidas para el área ubicada en la comuna de Las Condes, provincia de Santiago, conocida como sector San Carlos de Apoquindo. La Superintendencia en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 15 del D.F.L. 382 por ordinario Nº 2.185 comunicó a los solicitantes que las tarifas ofrecidas eran superiores a las determinadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ante lo que solo EMOS S.A. y Aguas Cordillera S.A. comunicaron su decisión de continuar en el proceso, manteniendo las tarifas propuestas, añadiendo que la oferta de su representada es la que contiene la menor tarifa, correspondiéndole por lo tanto que a su respecto se constituyera la comisión de expertos prevista en la ley. Sin embargo, la Superintendencia ordenó constituir la comisión de expertos respecto del solicitante Aguas Cordillera S.A. cuya oferta contenía la tarifa mayor, dictando la referida Resolución Nº 2.457 en la que concluye que la única tarifa propuesta que se mantiene en el proceso sería la de Aguas Cordillera S.A., ello porque estima que EMOS S.A. reformuló su estudio tarifario no ajustándose a los términos establecidos por la ley, en circunstancias que EMOS S.A. no efectuó reformulación alguna de su estudio tarifario.

Solicita que se acoja a tramitación el reclamo y resolviendo favorablemente se ordene a la Superintendencia dejar sin efecto la Resolución Nº 2.457 de fecha 16 de diciembre de 1998, reemplazándola por otra que constituya la comisión de expertos respecto de su representada.

A fs. 11 vta. se custodia documentación acompañada por la parte reclamante.

A fs. 17 y 18 rola resolución Exenta Nº 2.457 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 16 de diciembre de 1998.

A fs. 19 a 27 rolan documentos acompañados por la reclamante correspondiente al escrito de reposición presentado contra la Resolución Nº 2.457 y a la resolución que la rechaza de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

A fs. 32 se acogió a tramitación, dando traslado a la parte reclamada.

A fs. 37 se hace parte en el recurso, la Empresa Aguas Cordillera S.A., teniéndose por tal a fs. 61.

  1. fs. 40 corre agregado de parte de Aguas Cordillera S.A. resolución de la Comisión de Expertos.Page 109

    A fs. 69 corre informe de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el que señala que la referida Resolución Nº 2.457 se encuentra plenamente ajustada a derecho, hace una reseña del procedimiento...

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