Corte de Apelaciones de San Miguel, 13 de noviembre de 2000. Néstor Eduardo Ruiz Acuña (consulta de sentencia condenatoria) - Núm. 3-2000, Septiembre 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227336110

Corte de Apelaciones de San Miguel, 13 de noviembre de 2000. Néstor Eduardo Ruiz Acuña (consulta de sentencia condenatoria)

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Conociendo del trámite de la consulta,

LA CORTE:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos, Tercero, Cuarto, párrafo segundo, Octavo y Undécimo, que se eliminan.

Queda suprimida la referencia al artículo 436 inciso primero del Código Penal, como asimismo, la del artículo 28 del mismo texto.

Y se tiene en su lugar y además, presente:

Primero: Que, el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en su forma calificada en el artículo 433 del Código Punitivo, y en su forma simple, en el artículo 436 inciso primero del mismo cuerpo legal, constituye un "tipo complejo", ya que en una misma abrazadera típica se reúnen dos atentados a diversos bienes jurídicos que pasan a constituir una "unidad de acción" y a sancionarse, por ende, de distinta -y más severa- manera que la que sería procedente conforme a las normas generales sobre concursos de delitos.

Segundo: Que, la existencia del delito "complejo" requiere, en el caso que nosPage 120ocupa, tanto en el robo simple, como en el calificado, de un doble nexo, de una doble vinculación entre la acción de violencia o intimidación y el apoderamiento de la cosa mueble ajena contra la voluntad del dueño, al tenor de lo legislado en el inciso primero del artículo 433 ya recordado. De acuerdo con esta declaración general, aplicable a las dos hipótesis delictivas mencionadas, el empleo de la violencia o intimidación debe estar "al servicio" del apoderamiento patrimonial, debe operar como medio para facilitar la ejecución del hurto (la ley dice "del robo," pero sistemáticamente procede entender "hurto", desde que el robo sólo emerge cuando se emplea violencia o intimidación vinculada a la apropiación de la cosa ajena), para consumarlo o para favorecer la impunidad. La ley se ha cuidado de señalar tanto el momento en que puede desplegarse la modalidad ejecutiva de violencia o intimidación (antes, durante o después), como el fin u objetivo a que tal acción debe estar dirigida, facilitar el apoderamiento, obtenerlo o favorecer la impunidad del hechor. Es frecuente en doctrina hablar, conforme a lo recién señalado, de un nexo objetivo, "fáctico-temporal" y un nexo "subjetivo" o "ideológico", cuya concurrencia conjunta resulta de la esencia del tipo complejo que nos ocupa.

Tercero: Que, en la especie se acusó y condenó al reo Ruiz Acuña como autor del delito de robo con intimidación en la persona de Mariela Alexandra Cubillos Grandón, desde cuyo comercio de botillería...

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